ÍNDICE

REGLA

DENOMINACIÓN

 

TITULO I: Denominación, sede e insignias

1

DE SU NOMBRE.

2

DE SU SEDE CANÓNICA.

3

DE LA BANDERA Y OTRAS INSIGNIAS REPRESENTATIVAS.

4

DEL ESCUDO.

5

DEL SELLO.

 

TITULO II: Marco legal, lema, fines generales y compromisos

6

DEL MARCO LEGAL.

7

DE SU LEMA.

8

DE LOS FINES Y OBJETIVOS GENERALES

 

TITULO III: De los hermanos y otros miembros

9

DE LOS REQUISITOS PARA SER HERMANO.

10

DEL INGRESO Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

11

DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS.

12

DE LOS DERECHOS  DE LOS HERMANOS.

13

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.

14

DE LAS BAJAS DE HERMANOS.

15

DE LAS BAJAS DE HERMANOS NO VOLUNTARIAS,

16

DEL PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN YSANCIONADOR.

17

DE LAS CAUSAS DE SANCIÓN DISCIPLINARIA,

18

DE LOS PREMIOS, DISTINCIONES O TÍTULOS DE HONOR.

 

TITULO IV: Vida interior, actos y cultos de la Hermandad

19

DE LOS ACTOS OFICIALES DE CULTO.

20

DE LA CLASIFICACION DE LOS ACTOS OFICIALES DE CULTO.

21

DE LOS DE LOS ACTOS EUCARÍSTICOS OFICIALES DE CULTO INTERNO.

22

DE LOS ACTOS PROCESIONALES OFICIALES DE CULTO.

23

DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA DEL LUNES SANTO.

24

DE LA PROCESION DE GLORIA EN HONOR A SAN JOSÉ OBRERO.

25

DE LA REPRESENTACIÓN EN OTROS ACTOS RELIGIOSOS OFICIALES.

26

DE LAS CELEBRACIONES EXTRAORDINARIAS. 

27

DE LA FORMACIÓN Y CATEQUESIS.

28

DEL EJERCICIO DE LA CARIDAD.

 

TITULO V: Órganos de Gobierno de la Hermandad

29

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

30

DEL  CABILDO GENERAL.

31

 DE LOS CABILDOS GENERALES ORDINARIOS DE CUENTAS O CULTOS.

32

DE LOS CABILDOS GENERALES ORDINARIOS DE ELECCIÓN.

33

DE LOS REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE UNA CANDIDATURA.

34

DEL PROCESO ELECTORAL.

35

DEL VOTO NO PRESENCIAL.

36

DE LA CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN.

37

DE LA TOMA DE POSESIÓN.

38

DE LA ELECCIÓN INEFICAZ.

39

DE LOS CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.

40

DE LAS CAUSAS ESPÉCIFICAS PARA CONVOCAR CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.

41

DE LA  REGLAMENTACIÓN  PARA CABILDOS GENERALES.

42

DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO.

43

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

44

DE LA COMPOSICIÓN DE CARGOS Y OFICIOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO.

45

DEL HERMANO MAYOR.

46

DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR.

47

DE LOS CONSILIARIOS.

48

DEL TESORERO.

49

DEL VICE-TESORERO.

50

DEL SECRETARIO.

51

DEL VICE-SECRETARIO.

52

DEL FISCAL 1º.

53

DEL FISCAL 2º.

54

DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO.

55

DEL PRIOSTE 1º.

56

DEL PRIOSTE 2º.

57

DE LOS DELEGADOS DE CARIDAD.

58

DEL DELEGADO DE CULTOS.

59

DEL DELEGADO DE FORMACIÓN.

60

DEL DELEGADO DEL GRUPO JOVEN.

61

DE LOS VOCALES.

62

DE LA ACTITUD DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

63

DE LA SUSTITUCION DE CARGOS O MIEMBROS EN LA JUNTA DE GOBIERNO.

64

DEL DIRECTOR ESPIRITUAL Y SUS FUNCIONES.

 

TITULO VI: Libros oficiales de registro de la Hermandad.

65

DE LOS LIBROS DE REGISTRO OFICIALES DE LA HERMANDAD.

66

DEL LIBRO DE ACTAS.

67

DEL LIBRO DE REGISTRO DE HERMANOS.

68

DEL LIBRO DE CUENTAS.

69

DEL LIBRO DE BIENES E INVENTARIO.

70

DEL LIBRO DE CORRESPONDENCIA.

 

TITULO VII: Economía y bienes patrimoniales.

71

DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA HERMANDAD.

72

DE LAS FUENTES ORDINARIAS DE INGRESOS.

73

DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA HERMANDAD.

74

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICA.

75

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

76

DE LA APORTACIÓN AL FONDO COMÚN DIOCESANO.

77

DE LA TIPOLOGÍA DE LOS INGRESOS Y GASTOS.

78

DEL  LOS GASTOS, ADQUISIONES E INVERSIONES.

79

DE LOS FONDOS PARA CARIDAD.

80

DE LA ENAJENACION DE BIENES Y ENSERES.

 

TITULO VIII: Disposiciones legales y régimen normativo.

81

DE LAS CAUSAS PARA REFORMA DE LAS REGLAS.

82

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA.

83

DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

84

DE LA FUSIÓN U OTRA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL RELEVANTE.

85

DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD.

86

DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD.

 

TITULO IX: Disposiciones finales.

87

DE LA DETERMINACIÓN DEL RANGO LEGAL.

88

DE LOS SUPUESTOS Y SITUACIONES SIN COBERTURA NORMATIVA.

89

DEL ÓRGANO COMPETENTE EN LITIGIOS DE APLICACION

90

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

91

 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

PROLOGO

FINES GENERALES DE LA HERMANDAD

Está Hermandad promoverá que los hermanos/as han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente el bautismo, por el que se han incorporado a la Iglesia y son miembros vivos de la misma; deben vivir en consonancia a sus mandamientos y enseñanzas.

Esta Hermandad defenderá la Palabra de Dios, descrita en los Textos Sagrados como testimonio de la predicación apostólica y regida por el magisterio de la Iglesia. 

Esta Hermandad asume el compromiso de culto público a Dios nuestro Señor y  a sus titulares así como la defensa de la doctrina católica en todos sus preceptos, así mismo deberá impulsar la formación cristiana de sus miembros.

La Oración, los Sacramentos y cualquier otro acto de culto debe presuponer en el hermano/a la actitud de vida cristiana que se celebra, consagra y compromete en las acciones de culto.

A la luz de nuestra fe común, cada hermano/a, al sentirse en comunión con quienes la comparten, con su activa participación, deberán estar siempre animados/as por un espíritu de servicio, que estimule e impulse la consecución de los fines propios de la Hermandad y los que por delegación se les pueda encomendar. 

Somos seguidores de quién, pudiendo tener otra suerte, se identificó con la condición de los pobres, de quien hizo del servicio a los demás y de la sencillez una actitud de amor y libertad.

Esta Hermandad rechaza toda intención de poder económico, social o político, así como los gastos superfluos. Sus actuaciones y actos deberán planificarse y desarrollarse con la debida dignidad y sencillez que cada uno requiera, evitando alardes de grandeza u ostentación.

Los hermanos, a través del amor cristiano, deben combatir con medios evangélicos, la miseria, la injusticia y desigualdades de nuestra sociedad.

La devoción de los hermanos/as a la Madre de Jesús debe llevarles a imitar la actitud de María, que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiendo su vida con Él desde la Encarnación hasta la Cruz. Ella estuvo presente en los primeros momentos de la Iglesia y lo sigue estando hoy para nosotros como modelo de la actitud cristiana y como Madre de este cuerpo, la Iglesia, cuya cabeza es Cristo, el Hijo de la Virgen.

Por ello, el hermano/a debe manifestar su cariño y gratitud a la Bendita Mujer que quiso servir el plan de salvación que Dios quiere para los hombres.

TITULO I: DENOMINACIÓN, SEDE E INSIGNIAS

REGLA Nº 1: NOMBRE.

La denominación de esta hermandad es: Hermandad Obrera de Nuestra Señora de las Angustias, San José Obrero y San Pío X.

REGLA Nº 2: SEDE CANÓNICA.

Desde su creación hasta hoy la Hermandad Obrera de Nuestra Señora de las Angustias, San José Obrero y San Pío X; se erige y establece canónicamente en la Parroquia de San Sebastián y su sede es la ermita Santa Ana, ambas de la ciudad de Estepa. 

El domicilio social es su casa Hermandad, situada en el local anexo al muro izquierdo de la ermita de Santa Ana, cuya dirección postal es: calle Plaza Poley, sin número, de Estepa.

En el centro del muro izquierdo de la referida ermita, se ubica la capilla donde se venera y recibe culto la imagen de Nuestra Señora de las Angustias y de Jesucristo Nuestro Señor después del Descendimiento. En el muro lateral derecho se encuentra la capilla que alberga la imagen de San José Obrero y a su lado derecho la única imagen de San Pío X, litografía enmarcada que data de la década de 1970.

REGLA Nº 3: DE LA BANDERA Y OTRAS INSIGNIAS REPRESENTATIVAS.

La Bandera es la insignia principal de representación corporativa de esta Hermandad.

En el anexo II de estas Reglas se muestra imagen y descripción detallada de la bandera y otros enseres representativos.

Cuantas insignias representativas o de función análoga, que hubiera en un futuro, se procurará que no muestren ostentación. Deberán estar compuestas por materiales sencillos a la vez que dignos y que sus motivos u ornamentos en la medida de lo posible sean alusivos a la escena representada en nuestras imágenes titulares. A tal efecto, y conforme a lo dispuesto a las Normas Diocesanas vigentes se solicitará autorización a la autoridad Eclesiástica competente para la modificación sustancial de cualquiera de ellas o la incorporación de alguna nueva.

Cuando el protocolo o la naturaleza del acto lo aconseje pueden usarse otras insignias representativas como puedan ser insignias de solapa, medallas, cetros o estandartes. 

Las existentes se detallan en el anexo III de las presentes Reglas.

REGLA Nº 4: ESCUDO

El escudo de esta Hermandad es de forma circular; el diámetro horizontal lo divide en dos semicírculos, siendo amarillo pontificio el superior y blanco el inferior. Centrada al diámetro vertical y en esta misma posición se incluye una cruz latina de color negro.

El escudo de la parte inferior delantera del capillo del hábito penitencial deberá tener 10 centímetros de diámetro, realizado en tela de algodón sobre soporte rígido de cartón.

Para cualquier otra réplica en material rígido, enseres, insignias, ornamentos o de cualquier otro tipo deberán elegirse los materiales de acuerdo a los principios de sencillez y austeridad.

Puede observarse de forma gráfica el escudo en el anexo IV de estas mismas Reglas. 

REGLA Nº 5 DEL SELLO

El sello oficial de esta Hermandad, será de uso obligatorio en todos los certificados, actas y demás documentos que puedan tener valía jurídica y en cuantas notificaciones se considere oportuno.

De este signo puede apreciarse imagen en el anexo VI de la presentes Reglas, es de forma elíptica, bordeando su perímetro se circunscribe el nombre de la Hermandad y la palabra Estepa como indicativo del lugar de su sede. En la parte superior central figura la imagen de su primera titular y en la inferior emblemas de los tres titulares; siendo el izquierdo las azucenas símbolo de San José Obrero, en el centro, cruz sobre monte y sábana alegórica al momento posterior al descendimiento y a la derecha el escudo pontificio de san Pío X.

Tendrá validez y entrará en vigor a partir de estas reglas sean aprobadas por el órgano arzobispal competente.

TITULO II: MARCO LEGAL, LEMA Y FINES GENERALES

REGLA Nº 6: DEL MARCO LEGAL.

Esta Hermandad, canónicamente erigida por el Sr. Arzobispo, se proclama como asociación pública de fieles, se reconoce como partícipe de la Iglesia en Estepa, a la vez que asume su misión al amparo de lo dispuesto en las Normas Diocesanas para hermandades y cofradías de la Archidiócesis de Sevilla y conforme al código de derecho universal de la Iglesia Católica. 

REGLA Nº: 7 LEMA.

El lema de esta Hermandad es la sencillez, la humildad y la caridad.

REGLA Nº 8: DE LOS FINES GENERALES.

Los fines generales de esta hermandad son:

1.- Promover y rendir Culto público a Nuestras Sagradas Imágenes.

2.- Llegar al perfecto conocimiento de Dios.

3.- Procurar el perfeccionamiento espiritual de todos sus hermanos.

4.- La práctica de obras de Piedad, Apostolado y Caridad.

5.- Promover y participar debidamente en los programas pastorales de la Diócesis.

6.- Y como fines no específicos, los de toda acción de la Iglesia, considerando como propias las urgencias que se presenten el pueblo de Dios en la misión que por delegación se le encomiende.

TITULO III: DE LOS HERMANOS Y OTROS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

REGLA Nº 9: DE LOS REQUISITOS PARA SER HERMANO.

Podrá ser hermano/a cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por el Derecho Canónico, siendo condición imprescindible, cumplir sus preceptos y no estar afiliado o colaborar en cualquier otra entidad que se halle en oposición con su doctrina.

En ningún caso podrá ser válidamente admitido quién públicamente rechace la fe católica, se aparte de la comunión eclesial o se encuentre en excomunión impuesta o declarada.

Los recién nacidos podrán ser admitidos como hermanos una vez hayan recibido las aguas del bautismo.

REGLA Nº 10 DEL INGRESO Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

Para ingresar como hermano además de la anteriormente expuesta (Regla Novena), será necesario un conocimiento del contenido y espíritu de nuestras reglas, cuyo cumplimiento deberá prometer.  

El procedimiento de admisión será el siguiente:

  • Entrega de solicitud de admisión debidamente cumplimentada y rubricada, con el aval de al menos un hermano/a de pleno derecho. La composición del citado documento de solicitud de admisión figura en el Anexo V de las presentes reglas.
  • A la referida solicitud deberá adjuntarse un certificado de bautismo o documento acreditativo del mismo. 
  • Como alternativa al requisito anterior y con el fin de evitar la sobrecarga administrativa de las parroquias; la Hermandad podrá solicitar a través de su secretaría, previo permiso del aspirante, la comprobación de su estado ante la parroquia de forma colectiva, en los plazos que ambas partes pacten.
  • En reunión ordinaria de Junta de Gobierno se evaluará su incorporación.
  • En caso de resultar aceptado/a, el secretario procederá a inscribirlo en el Registro de Hermanos y comunicará al aspirante tal hecho.
  • A criterio de la Junta de Gobierno vigente podrá instituirse un acto público de bienvenida con juramento de Reglas, deberá hacerse de manera colectiva, en plazos y fechas previamente acordadas por la Junta de Gobierno. 
  • El acto de juramento público, en caso de que se instituya, se realizará durante la celebración de una Eucaristía, oficiada por el Director Espiritual, con la participación comunitaria de los nuevos hermanos y de los miembros de la Junta de Gobierno. Los nuevos hermanos jurarán las Reglas sobre los Santos Evangelios, conforme al procedimiento descrito en el anexo VI de la presentes Reglas.

Los aspirantes menores de 18 años podrán ser admitidos como hermanos con el conocimiento y consentimiento de sus padres o tutores legales. En su día, una vez 

alcanzada la referida edad, la Hermandad solicitara a estos menores que ratifiquen libre y voluntariamente su condición de hermano, y el compromiso de cumplir las reglas.

REGLA Nº 11: DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS.

Todos los hermanos, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, residencia, antigüedad, condición social o cualquier otra circunstancia personal concurrente, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones, y su actuación queda sujeta a las leyes y disposiciones de la Iglesia y a las normas contenidas en las presentes Reglas y reglamentos que las desarrollen.

REGLA Nº 12: DE LOS DERECHOS  DE LOS HERMANOS.

Los hermanos/as tienen derecho:

  • De asistencia a cuantos cultos y actos organice la Hermandad
  • A la asistencia con voz y voto a los Cabildos Generales.
  • A participar de la vida interna y externa de la Hermandad, debiendo ser informado puntualmente y por el medio más eficaz de cuantos actos sean organizados y pueda o quiera participar.
  • A que sus datos personales sean correctamente custodiados, no sean transferidos a terceros y sólo sean usados para la necesaria correspondencia por parte de la Secretaría de la Hermandad.
  • A presentar candidatura como Hermano Mayor siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos exigidos.

REGLA Nº 13 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.

Son obligaciones de los hermanos, las siguientes:

  •  Profesar la religión Cristiana en su rama católica.
  • Conocer, respetar y acatar los Mandamientos de la Ley de Dios y los de la Santa Madre Iglesia.
  • Conocer y aplicar las presentes Reglas.
  • Mantener una conducta moral, privada y pública, acorde con la letra y el espíritu de estas reglas.
  • Colaborar y participar en cuantos eventos organice la Hermandad y se les demande su presencia.
  • Contribuir a su sustento económico abonando la cuota establecida en los plazos fijados.
  • Asumir y acatar lo dispuesto en estas Reglas y cualquier disposición adicional legal y legítimamente aprobada por Cabildo General y/o la Junta de Gobierno.
  • Es una obligación de los hermanos comunicar a la Secretaría de la Hermandad cualquier cambio de domicilio, así como cualquier modificación en los datos que sea 
  • de interés para la hermandad.

REGLA Nº 14: DE LAS BAJAS DE HERMANOS.

Los hermanos/as podrán dejar de pertenecer a esta Hermandad por renuncia voluntaria o por expulsión.

Se entenderá que renuncia a seguir perteneciendo a la Hermandad:

1º. El hermano/a que así lo indique por escrito de manera expresa.

2º. El que sin causa justificada, ni alegar excusa o pedir prórroga de pago a la Junta de Gobierno, deje de satisfacer las cuotas correspondientes a dos años completos, tras instruirse el correspondiente expediente sancionador.

En ambos casos, perderá la condición de hermano y los derechos inherentes a la misma.

REGLA Nº 15: DE LAS BAJAS DE HERMANOS NO VOLUNTARIAS.

Además, de por fallecimiento, causará baja forzosa todo aquél hermano que sea sancionado con la pena de expulsión, según lo estipulado en el reglamento disciplinario descrito en las Reglas que a continuación se exponen.

REGLA Nº 16: DEL PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN Y SANCIONADOR.

Antes de aplicar una sanción a un hermano:

1) La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador. No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor y el Director Espiritual.

2) Al abrir el expediente sancionador, se nombrará un instructor y un secretario del mismo y se le notificará por escrito al hermano.

3) En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse. Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución. La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso. El expediente no podrá durar desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

4) Todo el proceso de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos  Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y, en su caso, concederá el visto bueno a los aspectos formales del expediente sancionador.

5) Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte 

lesionada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

REGLA Nº 17: DE LAS CAUSAS DE SANCIÓN DISCIPLINARIA. 

Para poder expulsar o cesar temporalmente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de las Reglas.

  • Serán causa de expulsión las siguientes circunstancias:

1º. El rechazo público de la fe católica.

2º. El alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la Autoridad eclesiástica.

3º. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad eclesiástica competente.

4º. Haber sido sancionado más de dos veces con una pena de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos años.

5º. La utilización no autorizada de documentación de la hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de Culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.

6º. El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta ante la Junta de Gobierno, durante el tiempo establecido por las Reglas o el Reglamento de régimen interno de la hermandad.

  • Serán causa de cese temporal las siguientes circunstancias:

1º. Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

2º. La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad Eclesiástica y/o los demás miembros de la hermandad.

3º. La asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas.

4º. Indisciplina tras la previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.

5º. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o las autoridades eclesiásticas, en aquellas materias de su competencia.

6º. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

El cese temporal de un hermano tendrá una duración, que no podrá ser superior a los cuatro años, y que se determinará en función de la causa que motivó el cese temporal.

Antes de expulsar o cesar temporalmente a un hermano se seguirá el siguiente procedimiento para la instrucción del expediente sancionador:

1º. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses de la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador.

En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero si merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador iniciado.

2º.  En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, se nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará de manera fehaciente al hermano.

3º. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársela a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del expediente. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.

El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

4º. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.

Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos años, sólo se emitirá este visto bueno en relación con los aspectos formales del expediente.

En los casos de penas iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitación.

5º. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.

6º. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

REGLA Nº 18: DE LOS PREMIOS, DISTINCIONES O TÍTULOS DE HONOR.

Podrán otorgarse cargos honoríficos y otras distinciones similares, conforme a lo establecido en las Normas Diocesanas en su artículo 26, exclusivamente a personas e instituciones, como reconocimiento a un prolongado, extraordinario, fructífero y no retribuido servicio a la Hermandad en pro de la consecución de sus fines.

Estos títulos serán propuestos, en Cabildo de oficiales, la votación deberá ser secreta y deberá ser ratificado por el siguiente Cabildo General. Tras la aprobación de éste órgano, el nombramiento será comunicado a la Autoridad Eclesiástica competente, en un plazo no superior a un mes.

Todo honor, cargo honorífico o distinción tendrá carácter vitalicio como norma general, salvo aquellos que solo sean eventuales para un acto, celebración o fin limitado en el tiempo, podrán otorgarse a personas físicas, cargos o instituciones, en las que concurran los requisitos para su concesión. Pueden otorgarse si procediese a título póstumo. En ningún caso irá acompañado de dotación económica alguna, aunque si podrá concederse la exención en el pago de las cuotas de hermano/a.

Se mantiene en vigor cuantas distinciones haya concedido nuestra Hermandad con anterioridad, respetando con ello las decisiones de los Cabildos precedentes y la consideración debida a sus beneficiarios. 

TITULO IV: VIDA INTERIOR, ACTOS Y CULTOS DE LA HERMANDAD.

REGLA Nº 19: DE LOS ACTOS OFICIALES DE CULTO. 

Siendo fin primordial de esta Hermandad rendir culto a Dios nuestro Señor. Y a su vez para mayor gloria de Nuestro Señor, se promoverá culto a nuestros benditos titulares, bajo las advocaciones de Nuestra Señora de Las Angustias, San José Obrero y San Pío X.

REGLA Nº 20: DE LA CLASIFICACION DE LOS ACTOS OFICIALES DE CULTO. 

Conforme a lo establecido en las Normas Diocesanas en su artículo 56, en las presentes Reglas, solo se regulan como actos de cultos aquellos que se desarrollan dentro de la feligresía a la que pertenece. Para cualquier otro, a celebrar fuera de esta jurisdicción, deberá solicitarse aprobación previa a su celebración de la Autoridad Eclesiástica competente. 

REGLA Nº 21: DE LOS DE LOS ACTOS EUCARÍSTICOS OFICIALES DE CULTO INTERNO.

Quedan instaurados como actos oficiales de culto interno los relacionados a continuación:

  • En cada cuaresma, durante los tres días que antecedan al Domingo de Ramos, en horario vespertino, se celebrará Solemne Triduo en honor de nuestra titular Nuestra Señora de Las Angustias.
  • Cada Domingo de Ramos, a las nueve de la mañana, se celebrará Función Principal de Instituto, en cuyo desarrollo, habiendo finalizado la liturgia de la palabra y tras lectura por el secretario de la fórmula de Protestación de Fe, la hermandad hará Público y Solemne Juramento de defensa de los Dogmas y Misterios católicos conforme al anexo contenido en estas mismas Reglas, de seguido, todo hermano que lo desee, podrá renovar su juramento de fidelidad a la Hermandad.
  • Cada primero de mayo con motivo de la onomástica de San José Obrero, se celebrará solemne Eucaristía en su honor, previa a su salida procesional, puede, si así fuere aconsejable realizarse triduo en su honor.
  • En las fechas establecidas por la Parroquia, la Hermandad como corporación y su Junta de Gobierno personada en su totalidad, deberá participar en la procesión del Corpus Christi.
  • Durante la segunda quincena de agosto, sin día fijo asignado, que lo fijará con anterioridad cada año la Junta de Gobierno, se celebrará Solemne Eucaristía con motivo de la onomástica de nuestro titular San Pío X.
  • Cada último Domingo de Septiembre se celebrará Solemne Eucaristía con motivo de la onomástica de nuestra titular Nuestra Señora De Las Angustias.

La Junta de Gobierno de la Hermandad deberá darle la debida difusión a cada celebración, y con la antelación suficiente de forma que tengan conocimiento los hermanos para que puedan asistir y participar.  

REGLA Nº 22:   ACTOS PROCESIONALES OFICIALES DE CULTO. 

Los actos procesionales ordinarios de culto de la hermandad serán los siguientes:

  • La Estación de Penitencia del Lunes Santo.
  • La procesión de gloria de San José Obrero del uno de mayo.
  • La representación en la procesión del Corpus Christi

REGLA Nº 23: DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA DEL LUNES SANTO.

Tendrá lugar Cada Lunes Santo, dando comienzo con la llamada del párroco a la puerta de la ermita a las 10 de la noche hasta las 1:30 de la madrugada del Martes Santo, hora a la que debe hacer su entrada la Cruz de Guía.

Siendo una procesión de silencio y recogimiento. Para su correcto desarrollo y cumplimiento de la tradición y de nuestros principios, los hermanos/as partícipes en la misma, deberán atenerse:

  • A seguir las orientaciones, consejos y decisiones del Hermano Mayor, o persona en quien delegue, si es justificada su ausencia y todo dentro de las normas que inspiran estas Reglas.
  • A vestir con dignidad y devoción la túnica nazarena que debe estar confeccionada de un tejido sencillo de color blanco con botonadura negra, antifaz de igual tejido y de este último color con el escudo de la Hermandad fijado sobre la parte inferior del mismo y a la altura del pecho. La túnica penitencial se ceñirá al torso con una soga de esparto lazada al cuello, atada a la cintura y caída por delante en dos vertientes con veinticinco nudos en cada tramo que servirán de cuentas de rosario en la procesión, aunque se permitirá a los hermanos llevar un rosario. 
  • A portar el farol que se le entregue y guardar el lugar de la hilera que le haya sido asignado hasta la recogida. Los hermanos/as de menor edad pueden llevar faroles pequeños o velas de alumbramiento de menor peso con el fin de facilitar su participación y aquellos hermanos/as que previamente lo soliciten podrán portar cruces. La concesión de las cruces será siempre gratuita y se entregarán por orden cronológico de petición hasta agotar las disponibles.
  • Las únicas partes visibles que no cubrirá el hábito penitencial serán pies, manos y ojos. 
  • En los pies calzarán alpargatas de tela de color blanco sin calcetines, medias o prenda similar, aunque se permitirá realizar la estación de penitencia descalzo/a a quién lo desee. 
  • En cuanto a las manos irán desnudas, sin guantes y ningún hermano/a deberá portar joyas, relojes, uñas pintadas u ornamento alguno visible que pueda identificarle durante la estación de penitencia. Se exceptúa de esta norma únicamente las alianzas matrimoniales.

El hermano/a saldrá de su domicilio con el tiempo suficiente para llegar puntualmente al templo y tanto a la ida como al regreso procurará tomar el camino más corto, sin detenerse, ni ir acompañado de persona alguna que no vista su propio hábito, como asimismo no deberá hablar ni levantarse el antifaz.

Una vez en la Ermita y asignado su sitio en el cortejo realizará la estación de penitencia, acompañando con su voz el rezo del Santo Rosario, con la actitud de humildad y devoción tantas veces manifiesta en el espíritu de estas Reglas.

Si aconteciera lluvia, peligro inminente de ella u otra causa de fuerza mayor, podrá aplazarse la salida media hora en caso de ser necesaria, una vez transcurrido este periodo, deberá haber firme resolución del Hermano Mayor, Diputado Mayor de Gobierno y Prioste, que forman la terna con atribuciones para tomar esta decisión. En caso de que se optara por no salir se celebrará un acto de carácter religioso dentro del templo.

La hermandad en su estación de penitencia se organizará conforme a lo que estipule el Diputado Mayor de Gobierno previo consentimiento y apoyo de la Junta de Gobierno, pero siempre deberá trasmitir humildad, sencillez y silencio, salvo en el rezo del Santo Rosario, en el que deberán participar todos los integrantes del cortejo procesional.

La primera insignia que abrirá el desfile procesional será la Cruz de guía que encabezará los distintos tramos de nazarenos que portarán faroles encendidos y entre ambas hileras, en el centro, comenzando por las cruces de penitencia estarán ubicados los juegos de insignias comenzando por la Bandera, seguida por el Libro de Reglas y continuando por los demás enseres representativos si los hubiere.

Una representación obligada por tradición, refrendada por hermanamiento oficial y que se mantendrá salvo causa de fuerza mayor será la del Santísimo Cristo del Amor y María Santísima del Valle (vulgo “los Estudiantes”).

Como acompañamiento musical solo se admitirán tambores destemplados que marcarán el paso de la comitiva. El número será el que se considere apropiado en función de la longitud y organización del cortejo procesional.

La presidencia de paso, situada justo delante de la imagen de la Virgen, salvo renuncia voluntaria previa de algún componente, portando cetros representativos, estará formada por los siguientes miembros:

  • Director Espiritual.
  • Alcalde presidente de Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa.
  • Hermano Mayor de la Antigua Hermandad de la Señora Santa Ana. 
  • Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía del Santísimo Cristo del Amor y María Santísima del Valle.
  • Hermano Mayor, Secretario y Tesorero de la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias, San José Obrero y San Pío X.

El desfile procesional lo cerrará el Paso de Nuestra Señora de las Angustias en cuyo exorno floral deberá incluir jaramagos en respeto a la tradición ya que siempre los ha portado.

REGLA Nº 24: DE LA PROCESION DE GLORIA EN HONOR A SAN JOSÉ OBRERO.

La Hermandad celebrará procesión de gloria en honor de nuestro titular San José Obrero, se realizará la salida en la mañana del primer día de mayo de cada año, al finalizar la solemne Eucaristía que en su honor se celebrará.

Siendo una procesión oficial de gloria de la Hermandad, la comitiva la encabezará una representación del órgano de gobierno de la misma, en cabezada por la Bandera y seguida por los demás miembros designados portando enseres representativos de la misma. 

REGLA Nº 25: DE LA REPRESENTACIÓN EN OTROS ACTOS RELIGIOSOS OFICIALES.

En virtud de la responsabilidad de la Hermandad como miembro activo de la Iglesia en Estepa y la Junta de Gobierno, como órgano de dirección por delegación, deberá colaborar en cuantas acciones y ocasiones se le demande para la celebración de la solemne procesión del Santísimo Sacramento por las calles de la localidad. En consecuencia la Junta de Gobierno deberá asistir en pleno a la citada procesión y/o actos relacionados. 

La Hermandad deberá estar representada en cualquier otra procesión o acto religioso de carácter oficial a la que sea formalmente convocada. Con independencia de otros que puedan instituirse, se tipifican como obligatorios las siguientes:

  • Procesión de la Virgen de Nuestra Señora de la Asunción. (Patrona de Estepa).
  • Procesión del Santo Entierro de Cristo (procesión oficial Sábado Santo).
  • Procesión del Santo Cristo del Amor y nuestra Señora del Valle
  • Procesión de la Señora Santa Ana.
  • Acto de culto a San Jerónimo patrón del Consejo

Así mismo la Hermandad deberá alentar en sus hermanos/as la participación en todas las celebraciones comunitarias del calendario litúrgico católico, como lo son: La Epifanía, Cuaresma, Semana Santa, Pascua de Resurrección, La Ascensión, Corpus Christi, La Asunción, Inmaculada Concepción y Navidad.

REGLA Nº 26: DE LAS CELEBRACIONES EXTRAORDINARIAS. 

Cuantos actos internos o externos, no regulados específicamente en estas Reglas, sean organizados de forma corporativa por la Hermandad, deberá tenerse en cuenta en su diseño y desarrollo lo siguiente:

  •  
  • Respetar escrupulosamente valores, normas y costumbres del lugar donde se celebren.
  • Velar porque su diseño, contenido y desarrollo estén siempre amparados por la letra y el espíritu de las presentes Reglas.
  • Fomentar la confraternización entre los miembros de la Hermandad y/o los de otras hermandades.
  • Que en ningún caso sea motivo de ostentación económica. 
  • Se requiere el visto bueno del Delegado Diocesano para Hermandades y Cofradías y la autorización del Delegado Episcopal para los asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

REGLA Nº 27: DE LA FORMACIÓN Y CATEQUESIS.

La hermandad deberá participar de los planes, actos, seminarios o cualquier otra iniciativa de formación convocados en el seno de la parroquia, localidad o Diócesis.

Igualmente y conforme a los compromisos adquiridos en los fines generales de estas Reglas, la Hermandad, por voz de su delegado de formación y con el apoyo de su Junta de Gobierno deberá, plantear acciones tendentes a la formación cristiana de sus miembros con independencia de su rango o responsabilidad.

REGLA Nº 28: DEL EJERCICIO DE LA CARIDAD.

Siendo uno de sus fines primordiales y formando parte su lema. La Hermandad, llevará a cabo su acción caritativa y social, bien por propia iniciativa o través de Caritas Interparroquial u otros organismos religiosos, entidades, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro. Y, en general, a cuantos lo necesiten. Igualmente contribuirá a las obras asistenciales de la comunidad diocesana.

Este compromiso con la Caridad se materializará en que la Hermandad deberá dedicar un importe mínimo a este fin del 35% de sus ingresos ordinarios. Por lo cual deberá articular los mecanismos necesarios para su cumplimiento y control.

TITULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO.

REGLA Nº 29: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los órganos de gobierno y administración de esta Hermandad son El Cabildo General y la Junta de Gobierno, ambos deberán actuar conforme a lo prescrito en las presentes Reglas. EL Hermano Mayor preside ambos órganos y ostenta el cargo de su representante legal. Sólo por delegación expresa y escrita del mismo, podrá desempeñar esta función otro miembro de la Junta de Gobierno o persona externa a la misma.

REGLA Nº 30: DEL CABILDO GENERAL.

El Cabildo General de la Hermandad es la Asamblea de todos los hermanos con derecho a voz y voto, constituyendo el más alto órgano deliberante y ejecutivo de la misma. Podrá dictar todas aquellas disposiciones que crea convenientes para el bien de la Hermandad, las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, las presentes Reglas y demás legislación aplicable.

Los Cabildos Generales se convocarán por el Hermano Mayor, a través del Secretario, mediante cédula personal de citación, pudiendo además hacer de manera cumulativa por otros medios idóneos de difusión no excluyentes, de forma que llegue a conocimiento de todos los hermanos con una antelación mínima de diez días, indicándoles fecha, lugar, hora y orden del día.

Los Cabildos Generales pueden ser Ordinarios y Extraordinarios, siguiendo el siguiente criterio:

  • Ordinarios: Serán aquellos que han de convocarse en plazos regulares. Serán de cuentas, elección o cultos.
  • Extraordinarios: Se convocarán cuando haya causa justa, sin periodicidad, y su función será deliberar y decidir sobre cualquier cuestión que por su propia naturaleza, urgencia o importancia aconseje no esperar al próximo cabildo general ordinario.

Todos ellos se iniciarán y concluirán con el rezo de un Padrenuestro, Ave María y Gloria.

Quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo, en primera convocatoria, un número no menor de treinta hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria no será necesario el citado número de hermanos asistentes, celebrándose con los presentes cualquiera que sea su número.

Corresponde en todo caso al Cabildo General de Hermanos cuantas atribuciones excedan de la administración ordinaria de la Hermandad por la Junta de Gobierno de acuerdo con la normativa canónica y diocesana vigente en cada momento.

Corresponde también al Cabildo General de Hermanos la autorización para la enajenación de bienes, constitución de servidumbre, cargas, gravámenes sobre los mismos, así como 

suscribir contratos de préstamo, según el Libro V C.I.C. y previamente obtenida la pertinente licencia eclesiástica.

En todos los Cabildos Generales, Ordinarios o Extraordinarios, las votaciones se harán a mano alzada o mediante voto secreto si alguno de los presentes así lo solicitara.

Sus acuerdos vincularán a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes y a los que hubiesen manifestado su disconformidad.

REGLA Nº 31: DE LOS CABILDOS GENERALES ORDINARIOS DE CUENTAS O CULTOS.

Previa a la celebración del cabildo de cuentas, y en un plazo de diez días, los datos de tesorería habrán debido estar a disposición de los hermanos/as para su consideración y estudio.

Los cabildos Generales Ordinarios de Cuentas podrán incluir en su orden del día lo referente a cultos, no teniendo necesariamente que celebrarse uno exclusivo para tal fin.

Una vez válidamente constituido, el secretario leerá la Memoria Anual del ejercicio Anterior, que previamente ha debido ser aprobada por la Junta de Gobierno.

En el caso de que el Cabildo General Ordinario lo incluya en su orden del día, conforme al orden establecido, el diputado de cultos y/o responsable de formación tomará la palabra para informar sobre los actos convocados en esta materia.

Igualmente, si así está recogido en el Orden de Día, podrá aprobarse el inicio del proceso electoral, no teniendo que convocarse necesariamente uno exclusivo para tal fin

El Tesorero presentará las cuentas de la Hermandad, con sus respectivos justificantes, para la aprobación. Dichas cuentas han debido ser previamente revisadas por el Fiscal.

A continuación, el Tesorero dará lectura al presupuesto para el ejercicio siguiente, que ha debido ser aprobado con anterioridad por la Junta de Gobierno. Para su aprobación si procede.

El Cabildo General no podrá aprobar las Cuentas sin contar con la aprobación de las anteriores por la Autoridad Eclesiástica pertinente.

Para finalizar, el secretario dará lectura al acta donde quedará recogido el contenido de las intervenciones, deliberaciones y decisiones adoptadas. Si no hay objeciones a la misma se procederá a su firma, en el caso de que alguien manifieste puntualización o contrariedad, deberá resolverse en el momento y dar reflejo en un anexo al acta, para posteriormente rubricarse por todos los asistentes.

REGLA Nº 32: DE LOS CABILDOS GENERALES ORDINARIOS DE ELECCIÓN.

Se convocará cada cuatro años para la elección o reelección para un segundo mandato del Hermano/a Mayor, el cual concurrirá junto con su Junta de Gobierno en lista cerrada, indicando el cargo adjudicado a cada miembro. Deberá celebrarse dentro del primer cuatrimestre del año en curso. 

El proceso electoral comenzará con el cabildo de convocatoria que podrá incluirse como un punto en el Orden de Día del Ordinario de Cuentas o Cultos o convocarse de forma separada.

REGLA Nº 33: DE LOS REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE UNA CANDIDATURA.

Podrán pertenecer a una candidatura aspirante a formar Junta de Gobierno los hermanos que reúnan las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de 18 años para ser Oficial de Junta de Gobierno y 25 para ser Hermano Mayor

b) Llevar 3 años ininterrumpidamente como mínimo inscrito en la Hermandad y 5 años para presentar candidatura al cargo de Hermano Mayor.

c) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

d) No ejercer cargo de gobierno o dirección en algún partido político, representación sindical cargo político nacional autonómico, provincial o municipal.

e) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y tener la debida formación cristiana.

f) Estar al corriente en el pago de las cuotas de hermano.

Todo miembro de la lista candidata, que tenga estado civil casado, deberá presentar junto con su candidatura la partida de matrimonio canónico, así como una declaración personal de encontrarse en situación familiar regular. Dicha declaración también deberá ser presentada por aquellos candidatos que tengan estado de soltero. Los candidatos seguirán los programas de formación cristiana, con arreglo a lo previsto en las Normas Diocesanas en vigor.

REGLA Nº 34: DEL PROCESO ELECTORAL.

Conforme a lo legislado en las Normas Diocesanas de 2016, en su título VI en sus artículos 41 al 46 de carácter general o cualesquiera otras que pudieran decretarse, a la cual nos sometemos, se concreta el siguiente procedimiento electoral.

Con una antelación mínima de dos meses a la celebración del Cabildo de Elección, la Junta de Gobierno comunicará a todos los hermanos que tengan derecho a voto el inicio del proceso de elección y el plazo de presentación de candidaturas, que se cerrará treinta días después, a contar desde el día posterior de su inicio inclusive.

En el plazo máximo de diez días del inicio y su pública difusión a los hermanos electores, la Junta de Gobierno designará una comisión electoral, compuesta por tres miembros ajenos a la Junta de Gobierno gobernante y que no podrán pertenecer a ninguna de las candidaturas, de al menos 18 años cumplidos y no menos de cinco ininterrumpidos como Hermanos/as de pleno derecho. Su cometido será velar por el correcto desarrollo de todo el proceso electoral. Esta comisión podrá ampliarse con un miembro más designado por cada una de las candidaturas aspirantes una vez estas proclamadas. La Comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizará su cometido en el momento que se constituya la Mesa Electoral del Cabildo de Elecciones.

Durante el plazo de treinta días naturales después de la comunicación del inicio del proceso de elección, el censo electoral quedará a disposición de la Comisión electoral para su consulta y revisión por todos los miembros de la Hermandad con derecho a voto, una vez aprobado definitivamente por la Comisión Electoral y Junta de Gobierno; tras resolver las eventuales reclamaciones de los interesados, se remitirá a la Delegación Episcopal para los asuntos jurídicos de Hermandades y Cofradías. En todo caso se observará lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos personales vigente (LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal).

El plazo de presentación de Candidaturas será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al Cabildo de convocatoria que inició el proceso electoral.

En el supuesto de que no se presentará ninguna candidatura en el plazo establecido en esta Regla, al Delegado Episcopal para los asuntos jurídicos de Hermandades y Cofradías corresponderá la decisión, a la que la Hermandad se someterá.

La convocatoria del Cabildo de Elecciones se hará mediante Cabildo de Oficiales con la presencia de los miembros de la Comisión electoral, y una vez celebrado, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a las candidaturas y a sus hermanos con derecho a voto, fecha, hora y lugar designado para su celebración, en plazo máximo de 15 días se comunicará a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y a los hermanos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas tras resolver las posibles reclamaciones de electores, en un plazo no superior a 15 días, el Secretario enviará a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías la siguiente documentación:

  • Relación de las candidaturas con todos sus miembros.
  • Informe de secretaría con el visto bueno de la Comisión electoral de que los candidatos reúnen las condiciones y cualidades exigidas por las presentes Reglas y demás legislación aplicable, para optar al cargo. 
  • Dos copias del censo de votantes, sellado y visado por la comisión electoral, donde figurarán sólo los hermanos con derecho a voto, en cada uno se indicará nombre, apellidos, fecha de nacimiento, última fecha de alta (si hubiere más de un periodo de alta con baja intermedia) y documento nacional de identidad.
  • Comunicará oficialmente, en cualquiera de los documentos antes descritos o por separado el día señalado, lugar y hora de la celebración del Cabildo de Elección, con el fin de que el Ilmo. Señor Delegado Episcopal para los asuntos jurídicos de Hermandades y Cofradías nombre un representante de la Autoridad Eclesiástica, que presidirá la mesa electoral.

Previa a la composición de la mesa, la secretaría deberá tener en su poder el censo visado por la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías, que será el que se usará durante la elección.

La mesa electoral estará compuesta por el representante de la Autoridad Eclesiástica, como presidente de la misma, y por tres hermanos designados por la junta de Gobierno, que no podrán pertenecer a ninguna candidatura y deberán tener una antigüedad mínima de cinco años, dos de los cuales actuarán como escrutadores y el tercero como Secretario.

Dicha mesa estará constituida permanentemente desde las diecisiete a las veintiuna horas del día señalado en la convocatoria.

Solo podrán emitir voto aquellos hermanos/as, que tengan cumplidos los dieciocho años de edad el día previsto para la celebración de elecciones y tengan una antigüedad mínima de un año como hermano/a de pleno derecho de la Hermandad.  

La votación será personal y secreta mediante papeleta en la que constarán los nombres y apellidos de todos los candidatos/as y en la que se marcará una “X” solo en el nombre del candidato/a por el cual se vote. Si alguna papeleta tuviese más de una  X“ el voto sería nulo. 

Por acuerdo previo entre los candidatos y la Comisión electoral se admitirá la modalidad de una papeleta independiente con el nombre de cada candidato, en cuyo caso solo se admitirán como válidos aquellos sobres que contengan una única papeleta con el nombre del candidato elegido, toda excepción a esta norma será voto nulo, escrutable y no computable para ningún candidato.

Los votos recibidos no presenciales, previa revisión y ratificación por la Comisión electoral serán introducidos en las urnas al finalizar la votación presencial, tras la votación de los componentes de la mesa y antes de comenzar el escrutinio.

El miembro de la mesa que actúe como Secretario deberá computar y hacer constar en acta correspondiente la totalidad de los votos, válidos o no, en el caso de los no válidos deberá indicarse expresamente el número y la causa agrupados por cada motivo de nulidad. 

El número de votos emitidos, escrutados y válidos, en primera convocatoria deberá representar, como mínimo el diez por ciento del censo electoral actualizado y será elegido aquel candidato que haya alcanzado un número mayor de votos.

Será proclamado provisionalmente vencedor aquel candidato que mayor número de votos obtenga, a espera de ratificación oficial por la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Si escrutados los votos depositados, se diera un empate a votos o no se alcanzase el quórum anteriormente establecido, se convocará una nueva votación quince días después, no habría mínimo de votos depositados y será elegido el candidato que mayor número de votos obtenga.

Si en segunda convocatoria persistiese un empate se pondrá el caso en conocimiento de la Delegación Episcopal para los asuntos jurídicos de Hermandades y Cofradías para que resuelva el litigio.

REGLA Nº 35: DEL VOTO NO PRESENCIAL.

Se admitirá votar por carta a los hermanos con derecho a voto, y quieran hacer uso de esa facultad, sólo en los siguientes supuestos.

  • Enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial
  • Residencia permanente fuera del lugar de celebración del Cabildo de elección y pueda acreditarlo.

 El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones antes descritas será nulo.

 El procedimiento y control para su validez se realizará conforme a lo descrito de seguido:

1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.

2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.

3. La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.

4. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

5. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.

6. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

7. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.

8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.

REGLA Nº 36: DE LA CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN.

Si la elección resulta eficaz, la Mesa Electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías haya confirmado el resultado. El Secretario saliente debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección; así como el consentimiento escrito de los elegidos para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación canónica y civil pertinente.

REGLA Nº 37: DE LA TOMA DE POSESIÓN.

 Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor, de acuerdo con el Director Espiritual, señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se realizará en 

Cabildo de Oficiales, en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.

Las actuaciones de la nueva Junta de Gobierno, así como la de aquellos miembros que pudieran incorporarse en el transcurso del mandato sólo serán jurídicamente válidas a partir de que legítimamente se haya celebrado su toma de posesión.

El Secretario recién elegido de la nueva Junta de Gobierno comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, así como al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o a aquel que, en lo sucesivo, pudiera disponer el ordenamiento civil o eclesiástico a los efectos oportunos.

El acto de Jura de cargos tendrá lugar en la fecha que acuerde el Cabildo de Oficiales con consentimiento del Director espiritual que la oficiará y conforme al protocolo establecido en el anexo VII de las presentes Reglas.

REGLA Nº 38: DE LA ELECCIÓN INEFICAZ.

Si cumplidas las disposiciones vigentes al respecto, la elección no hubiese sido eficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad.

REGLA Nº 39: DE LOS CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.

Están concebidos para aquellos casos en que surjan cuestiones imprevistas que, por su importancia, trascendencia y/o urgencia, excedan a las atribuciones de la Junta de Gobierno o requieran del conocimiento, deliberación y decisión de todos los hermanos/as de la Hermandad, cuando, por las razones que sea, no convenga esperar al próximo Cabildo General Ordinario.

Se establecen como razones para convocarlos, las siguientes:

  • Cuando así lo estimen la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, presentes o no.
  • Cuando sea solicitado por escrito por un número de hermanos/as igual o superior al 10% por ciento de los que componen la Hermandad, y reúnan las condiciones exigidas para tener voz y voto. En el escrito de petición deberán argumentarse las causas que lo motivan, en tal caso cada una de estas causas será un punto en el Orden del Día.

En el caso de que la petición de convocatoria sea ajena a la Junta de Gobierno. Al recibirse la petición, se convocará reunión de la misma para evaluarlo dentro de los siete días siguientes, y si cumple con las condiciones exigidas, se convocará el Cabildo dentro de los quince días naturales posteriores.

REGLA Nº 40: DE LAS CAUSAS ESPÉCIFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.

Al margen de las razones generales detalladas en la regla anterior, se estipulan como causas específicas que deben ser motivo de convocatoria de un Cabildo General Extraordinario las siguientes:

  • Plantear la fusión o disolución de la Hermandad.
  • Solicitar inhabilitación de su cargo al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno.
  • La aprobación de todo gasto extraordinario cuyo importe exceda del cincuenta por ciento (50%) del último presupuesto de ingresos anual cerrado.
  • Aprobación de la restauración o intervención en las imágenes titulares de la Hermandad, salvo casos de urgencia en los que la potestad recaerá sobra la Junta de Gobierno, quien dará cuenta de la actuación realizada en el próximo Cabildo General que se celebre.
  • La adquisición o enajenación de bienes, de acuerdo con lo preceptuado en los cánones 1.291 a 1.294 del Código de Derecho Canónico. Quedan excluidos aquellos que tengan la consideración de menores, que podrán ser adquiridos y enajenados por acuerdo de la Junta de Gobierno.
  • La aprobación de salidas procesionales extraordinarias de las Sagradas Imágenes Titulares, salvo que por incendio, inundación u otra causa semejante de fuerza mayor, fuere necesario el traslado, en cuyo caso podrá tomar la decisión el Hermano Mayor, dando cuenta de ello a la Hermandad en el siguiente Cabildo General que se celebre.
  • La aprobación de todos aquellos compromisos de pago cuyos vencimientos superen el mandato conferido a la Junta de Gobierno vigente.
  • Conocer y aprobar cualquier cambio en la Reglas, así como autorizar cualquier exención de la aplicación de las normas contenidas en estas Reglas.
  • Aprobar o derogar preceptos contenidos en las normas de régimen interno.

REGLA Nº 41:  REGLAMENTACIÓN PARA CABILDOS GENERALES.

Para la celebración de los Cabildos Generales, se convocará al Director Espiritual y a todos los hermanos con derecho a asistir por medio de citación domiciliaria; a ambos se les comunicará con antelación mínima de ocho días, haciéndose constar en el escrito la fecha, hora, en primera y segunda citación en que dará comienzo el cabildo, y lugar de la reunión, así como el Orden del Día.

En estos Cabildos se incluirá, igualmente, el apartado de «Ruegos y Preguntas» en el que únicamente podrán tratarse asuntos relacionados con los temas incluidos en el resto del Orden del Día.

Cuando el Cabildo General Extraordinario se celebre a petición de hermanos, será necesaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia física de un ochenta por ciento (80%) al menos de los solicitantes del mismo.

La presidencia de honor del Cabildo General deberá ocuparla el Director Espiritual, cuando asista, en su ausencia la presidencia efectiva será ocupada por el Hermano Mayor, en su 

defecto por el hermano de mayor rango de la Junta de Gobierno y a falta de los mismos, por el hermano de mayor antigüedad entre los presentes, quienes llevarán la dirección de los asuntos que hayan de tratarse, así como el orden de las discusiones otorgando turnos de 

palabra y réplica, pudiendo suspender la sesión si fuese necesario; a la derecha del Hermano Mayor o de quien lo represente estará el Secretario y a la izquierda el Tesorero.

Los acuerdos de los Cabildos se adoptarán por mayoría de votos, salvo los acuerdos en materias como modificación de Reglas, fusión con otras Hermandades, restauración y cambio de imágenes titulares y otras cuestiones de capital importancia, que requerirán para su aprobación una mayoría de dos tercios de los votos. Esta condición deberá ser notificada en el Orden del Día.

La votación podrá ser pública a mano alzada, o secreta cuando así lo solicite alguno de los presentes, con independencia de su cargo o rango. Esta última modalidad de voto se realizará mediante papeleta. La mayoría estará constituida por la opción que mayor número de votos obtenga, salvo en votaciones que necesiten de un respaldo mínimo y cuantificado expresamente en estas Reglas o legislación superior. Cuando en una votación secreta o pública resultase empate se irá a la segunda y sí tras esta continuara el empate, lo decidiría quién presida el Cabildo con su voto de calidad, en caso de rehusar éste/a, habría sucesivas rondas posteriores hasta la resolución del asunto. Toda resolución adoptada es vinculante para todos los miembros de la Hermandad, presentes o no y a los que hubiesen manifestado disconformidad.

Ningún hermano presente podrá interrumpir con interpelaciones al que estuviese en el uso de la palabra, procurando todos guardar en los Cabildos toda mesura en el lenguaje, empleando la mayor brevedad, preservando las reglas básicas de educación y obedeciendo siempre las indicaciones de la Presidencia.

REGLA Nº 42: DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. 

Es el órgano rector de la Hermandad, en el que todos los hermanos delegaran las funciones de dirección y organización de la misma, para mejor logro de sus fines.

Celebrará Cabildo de oficiales, con la frecuencia que sea necesaria, dependiendo de los asuntos que requieran atención y en función de la urgencia e importancia de los mismos. En ningún caso debe transcurrir más de 90 días naturales entre uno y el anterior o posterior, quedando válidamente constituido si concurren en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso deberán asistir el Hermano Mayor y Secretario o sus respectivos sustitutos. Se levantará acta en el libro correspondiente, que firmarán todos los asistentes, bien sea al finalizar la misma o al inicio de la inmediata reunión posterior, quedará a criterio del secretario previo beneplácito del Hermano Mayor.

El secretario deberá convocar Cabildo de Oficiales, cuando así lo soliciten cinco o más miembros pertenecientes a la Junta de Gobierno. Las convocatorias a Cabildo de Oficiales de Junta de Gobierno deberán realizarse  mediante citación escrita, cursada por el medio de difusión que más eficaz resulte para que cada miembro con derecho y obligación de 

presencia tenga conocimiento del acto con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, en la  referida citación  debe figurar el lugar, la hora y el orden del Día.

Cada reunión o Cabildo de Oficiales comenzará con la lectura del Evangelio del día, seguido de las preceptivas oraciones del Padre Nuestro, Ave María y Gloria, para continuar con el 

resto del Orden del Día comenzando siempre por la lectura del acta anterior si no se hubiere hecho con anterioridad, las alegaciones a la misma y las rúbricas de los asistentes, encabezadas por el Hermano Mayor y Secretario.

Todos los puntos a tratar que requieran acuerdo deberán finalizar con una votación personal, sea pública a mano alzada en grupo, uno a uno o por aclamación unánime. Cuando uno o más de los presentes solicite verbalmente que la votación sea secreta, obligatoriamente deberá realizarse la votación por este sistema. La aprobación de cualquier punto deberá contar con la mitad más uno de los votos, en caso de empate el Hermano Mayor ejercerá su derecho al voto de calidad que será vinculante e inapelable.

Los debates o deliberaciones deberán desarrollarse con participación de todo miembro que así lo solicite, respetando turnos de palabra y réplica, no admitiéndose intervenciones fuera de tono o que contengan blasfemia, insultos o menosprecio, en tal caso el Hermano Mayor podrá retirarle la palabra o incluso obligar a retirarse al autor en caso de reiteración,  hecho que constará en al acta correspondiente.

Como punto final del Orden del Día figurará el apartado de Ruegos y Preguntas, en este punto no se admitirán acuerdos con votación salvo que por urgencia haya que realizarlo, en cuyo caso necesitará acuerdo unánime sobre su deliberación o aplazamiento, antes de proceder a la votación.

REGLA Nº 43: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. 

Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo durante el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno se exigen, las condiciones ya expuestas en la Regla Nº 33 referente a los requisitos para figurar en una candidatura.

REGLA Nº 44: DE LA COMPOSICIÓN DE CARGOS Y OFICIOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO. 

La Junta de Gobierno constará de 25 miembros distribuyéndose los cargos según se relacionan:

Hermano Mayor

Teniente de Hermano Mayor 

2 Consiliarios

Tesorero

Vice-Tesorero

Secretario

Vice-Secretario

Fiscal 1º

Fiscal 2º

Diputado Mayor de Gobierno

Prioste 1º

Prioste 2º

3 Delegados de Caridad

Delegado de cultos

Delegado de formación

Delegado de Grupo Joven

6 Vocales como máximo

Cada cargo u oficio será asignado por el candidato/a ha Hermano Mayor y posteriormente electo. Durante la duración de la legislatura cada miembro deberá asumir el compromiso de su desempeño con la debida dedicación y conforme a las atribuciones que estas Reglas confieran al referido cargo u oficio. El incumplimiento de este compromiso puede acarrear su destitución, de conformidad con las causas, instrucción y procedimiento disciplinario establecido en estas mismas Reglas. 

Para la designación y posterior nombramiento, deberán primar criterios de idoneidad para el desempeño de las labores inherentes al mismo, sin que en ningún caso se discrimine por razones de sexo, edad, raza, condición social o cualquier otra razón contraria a la moral.

 

REGLA Nº 45 DEL HERMANO MAYOR.

El Hermano Mayor, como máxima autoridad interna de la Hermandad, responsable legal y representativo de la misma, de la dirección de su Junta de Gobierno, y depositario absoluto de la confianza de los hermanos/as, deberá poseer en mayor grado todas las cualidades morales exigidas a todos los miembros de la Hermandad.

Deberá contar con el respaldo de los hermanos/as en todo momento de su actuación, convocará Cabildos Generales Ordinarios de forma periódica. Si llegara el caso de que descuidara gravemente sus deberes, los hermanos/as podrán convocar un Cabildo Extraordinario, en el cual podrá juzgar su comportamiento, y, tras las pruebas oportunas, y si así lo estimaran conveniente los dos tercios de los asistentes, proponer su sustitución a la Autoridad Eclesiástica.

 Sus funciones son:

  • Fomentar el Culto a Dios y la devoción a nuestros amantísimos titulares.
  • Representar jurídicamente a la Hermandad, en el más extenso sentido, ante toda clase de Autoridades, Organismos y Corporaciones, firmando documentos públicos y privados.
  • Presidir todos los actos corporativos de la Hermandad.
  • Convocar los Cabildos, tanto los Generales Ordinarios o Extraordinarios como los de oficiales de Junta de Gobierno.
  • Delegar la representación de la Hermandad.
  • Dirimir en las votaciones, en el caso de empate.
  • Refrendar con su firma las actas, oficios, certificaciones y todos los documentos oficiales emanados desde la Hermandad.

REGLA Nº 46: DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR.

El Teniente del Hermano Mayor ayudará al Hermano Mayor en todo lo que fuere necesario, sustituyéndole, con sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos hubiere lugar.

Si por alguna circunstancia el Hermano Mayor cesara de sus funciones, sea temporal o permanente, el Teniente de Hermano Mayor ocupará su lugar con los derechos y deberes inherentes a su cargo hasta la reincorporación del titular. En el caso de que la ausencia del Hermano Mayor resultase definitiva, el Teniente de Hermano Mayor ostentará el cargo hasta finalizar el mandato, debiendo nombrar un nuevo Teniente de Hermano Mayor e informar a la Autoridad Eclesiástica competente del hecho.

Dado que su principal misión sería sustituir al Hermano Mayor ante una eventual indisposición, los requisitos para la designación de este cargo deben ser los mismos que para el Hermano Mayor.

REGLA Nº 47: DE LOS CONSILIARIOS.

 Serán dos y tienen la misión específica de asesorar y ayudar al Hermano Mayor en todas las tareas y funciones que este les encomiende.

Dado su peso jerárquico y la influencia que ejercen directamente sobre el Hermano Mayor, han de ser personas de probada vida cristiana, doctas y experimentadas en la Fe, en el servicio de la Iglesia y en la Hermandad, y deberán llevar más de diez años en la Hermandad para poder ostentar dicho cargo.

REGLA Nº 48: DEL TESORERO.

Las funciones del Tesorero son:

  • Administrar los bienes de la Hermandad, tanto dinerarios como cualquier otra propiedad física de la misma siempre y cuando no esté explícitamente adscrita bajo responsabilidad de otro cargo.
  • Contratar los servicios que la Hermandad necesite.
  • Toda gestión previa para adquirir o enajenar bienes, contratar o subrogar servicios y ejercer otras funciones similares, decisión que deberá someter previamente a la consideración de su Junta de Gobierno.
  • Confeccionar y mantener al día los libros contables y de tesorería, elaborando los informes que en el ejercicio de su labor le demande la Junta de Gobierno, el Cabildo General o la Autoridad Eclesiástica. 
  • Custodiar, rellenar y mantener actualizado el libro de bienes e inventario de la Hermandad.
  • Elaborar y presentar los presupuestos en tiempo y forma ante cualquier órgano autorizado de la Hermandad.
  • Velar por que se cumpla el objetivo de dedicar los recursos comprometidos a caridad por estas misma Reglas (Regla nº 28).

REGLA Nº 49: DEL VICE-TESORERO.

Ayudará al Tesorero en sus funciones cuando éste lo estime    necesario y le sustituirá en caso de enfermedad, renuncia o incompatibilidad.

REGLA Nº 50: DEL SECRETARIO.

Hará las funciones de fedatario público de la Hermandad, deberá dejar constancia escrita de cuantos hechos acontezcan en la misma, de los datos de los hermanos y de la correspondencia tanto de entrada como de salida. Será además responsable máximo de la custodia y mantenimiento de lo anteriormente descrito.  

Son funciones concretas del Secretario:

  • Asistir a todos los actos de Gobierno de la Hermandad, autentificando con su presencia la legitimidad de los mismos. 
  • Levantar acta de todos los cabildos, tanto generales como los de las reuniones de la Junta de Gobierno de la Hermandad, reflejándolas fielmente en el libro destinado al efecto, de las que podrá expedir copias o extractos en los casos necesarios, certificándolos con el visto bueno del Hermano Mayor.
  • Elaborar los libros de registro de hermanos/as, de cuya custodia y actualización deberá ocuparse, así como del correcto uso de estos datos.
  • Cumplimentar y actualizar el libro de registro de correspondencia.
  • Confeccionar el censo de los votantes para las elecciones.
  • Bajo su custodia y responsabilidad se encuentran todos los documentos de la Hermandad, salvo los de Tesorería, se ocupará de su correcto archivo y conservación
  • Anualmente elaborará la memoria de ejercicio vencido, para que quede recogido de forma sumarial todo lo acontecido durante ese periodo, que tras la revisión y aprobación de la Junta de Gobierno se expondrá en el Cabildo General de Cuentas para público conocimiento de todos los hermanos/as.
  • Expedir los recibos de cuotas y firmar las citaciones.
  • Custodiar el Libro de Reglas y ser portador del mismo en los actos de cultos que lo requieran.
  • Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que, a la par de su firma, autentificará todos los escritos oficiales emanados de la misma.
  • Será el encargado de exponer públicamente la Profesión de Fe durante la Función principal de Instituto del Domingo de Ramos.

REGLA Nº 51: DEL VICE-SECRETARIO.

Ayudará al Secretario en sus funciones cuando éste lo estime necesario y le sustituirá en caso de enfermedad, renuncia o incompatibilidad.

REGLA Nº 52: DEL FISCAL 1º.

Las funciones del Fiscal 1º son:

  • Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas y demás legislación aplicable.
  • Asegurarse de que el aspirante a hermano/a antes de jurar las Reglas las conozca en su totalidad.
  • Elevar informe a la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la admisión o expulsión.
  • Cuidar del cumplimiento de todos los acuerdos reflejados en el libro de Actas.
  • Inspeccionar los libros de la Hermandad a efectos de vigilar la buena marcha de la misma, dando cuentas a la Junta de Gobierno de cuantas faltas o negligencias observara.
  • Fiscalizar las cuentas con antelación a su presentación ante el Cabildo General, para la aprobación de las mismas.
  • Ejercer como delegado de protección de datos, contando, si es necesario, con asesoría especializada en esta materia.
  • Actuar como instructor en los expedientes sancionadores que pudieran incoarse a los hermanos.

REGLA Nº 53: DEL FISCAL 2º.

Ayudará al Fiscal 1º en sus funciones cuando éste lo estime necesario y le sustituirá en caso de enfermedad, renuncia o incompatibilidad.

REGLA Nº 54: DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO.

 Será quien organice cualquier acto de culto externo de la Hermandad. Durante su desarrollo ostentará la máxima autoridad organizativa, mientras el Hermano Mayor esté haciendo funciones de representatividad. En los actos externos acordará con Delegado de Cultos, cuestiones referentes al protocolo.

Formará parte junto con el Hermano mayor y prioste 1º, de la terna que dictaminará sobre la no salida o recogida antes de tiempo en la estación de penitencia, cuando las condiciones climatológicas sean adversas o cualquier otra causa que lo justifique.

En los Desfiles Procesionales oficiales de la Hermandad, será quien coordine funciones entre todos los implicados en su organización, debiendo ocuparse de todo lo necesario para su buen fin, tanto en cuestiones materiales y aprovisionamientos, como en colaboración de otros implicados sean o no miembros de la Hermandad. Especial apoyo, respeto y colaboración deberán brindarle los miembros pertenecientes a la Junta de Gobierno.

REGLA Nº 55: DEL PRIOSTE 1º.

 Será el responsable del montaje físico de las imágenes en sus pasos procesionales o en su colocación temporal durante cultos u otros actos. Igualmente cuidará con esmero del buen estado de los enseres a su cargo y del lugar donde se depositen mientras no estén en uso. 

REGLA Nº 56: DEL PRIOSTE 2º.

 Ayudará al prioste 1º en sus funciones cuando éste lo estime necesario, y le sustituirá en caso de enfermedad, renuncia o incompatibilidad.

REGLA Nº 57: DE LOS DELEGADOS DE CARIDAD.

 Serán tres en igualdad de rango y labor, sus cometidos serán:

  • Organizar y dirigir toda la labor social y caritativa de la Hermandad.
  • Presentar a la Junta de Gobierno la información de los casos, para su estudio y resolución. 
  • Procurar de acuerdo con la Junta de Gobierno la obtención de los recursos necesarios para el sostenimiento de las obras encomendadas.
  • De manera preferente deberá informarse de los casos de necesidad de cualquier tipo que exista entre los hermanos o dentro de su demarcación parroquial, con el fin de remediarlos en lo posible o gestionarlos a través de algún organismo competente.
  • Colaborar estrechamente con Caritas en su Asamblea Local para coordinar funciones en la atención de los casos que se produzcan.

REGLA Nº 58: DEL DELEGADO DE CULTOS.

Tiene la misión de promover de común acuerdo con el Director Espiritual y visto bueno del Hermano Mayor, cuantos actos de culto o de índole similar, convengan, para la consecución de nuestros fines o cualquier otra acción pastoral.

 En estrecha colaboración con el Prioste en el exorno, y con el Secretario en lo protocolario, conformarán el desarrollo de todos los cultos que hayan de celebrarse, ocupándose especialmente de la designación de predicadores, sacerdotes, oficiantes, etc; con objeto de que resulten con la mayor solemnidad y participación posible.

REGLA Nº 59: DEL DELEGADO DE FORMACIÓN.

Deberá Promover y fomentar en estrecha colaboración con el Director Espiritual la formación religiosa de los miembros de la Hermandad, mediante la organización de actos encaminados al enriquecimiento personal de carácter religioso, así como de nuestra Hermandad en su más amplia expresión, tales como cultos, otros actos, historia, etc.

Hará de enlace entre los planes pastorales de la Parroquia y/o el Arzobispado, transmitiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas se tomen en esta área, de manera que, en la medida que sea posible, la Hermandad sea partícipe en ellas.

REGLA Nº 60: DEL DELEGADO DEL GRUPO JOVEN. 

Será el miembro de la Junta de Gobierno responsable de aquellos hermanos/as que formen el Grupo Joven de la hermandad. Especial atención deberá tener con la formación cristiana de los mismos en estrecha colaboración con el Delegado de formación, así como de transmitirles los fundamentos esenciales de la Hermandad, la letra y el espíritu de estas Reglas y la singladura de la institución a lo largo de su historia.

La existencia de este cargo estará condicionada a la existencia de Grupo Joven o proyecto inmediato del mismo.

A lo largo de su mandato será su misión programar, organizar y velar por el correcto desarrollo de toda actividad en la que, de una u otra manera, organice o participe el Grupo Joven.

Al ser el puente de unión entre el Grupo Joven de la Hermandad y su Junta de Gobierno, está en la obligación de trasladar en uno u otro sentido, toda iniciativa o resolución tomada por alguno de los órganos y que pudiera afectar al otro. 

REGLA Nº 61: DE LOS VOCALES.

Serán 6 como máximo, con voz y voto en las Reuniones de Junta de Gobierno. Desempeñaran aquellas funciones que el Hermano Mayor les encomiende sean permanentes o temporales, colaboraran con el resto de miembros en aquellas tareas colectivas que requieran de la intervención de todos o gran parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

REGLA Nº 62: DE LA ACTITUD DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán adoptar un nivel de compromiso que les permita desempeñar las tareas que les sean encomendadas, sin que deba rehusar a ellas salvo por causa de fuerza mayor, deben además, tomar consideración de que la colaboración con los demás, el apoyo a los compañeros y compañeras y la ausencia de críticas no constructivas, son distintas maneras de promover la vida Interior dentro de la Hermandad.

REGLA Nº 63: DE LA SUSTITUCION DE CARGOS, OFICIOS O MIEMBROS EN LA JUNTA DE GOBIERNO. 

Cuando por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituye el primer Teniente de Hermano Mayor, asumiendo los derechos y obligaciones que le son 

propios y la representación legal de la Hermandad. Esta sustitución no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, propondrá para su confirmación por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías a un hermano que reúna las condiciones exigidas en estas mismas Reglas, en el plazo máximo de un mes a partir de que se produzca dicha vacante.

Asimismo, el Hermano Mayor podrá solicitar al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías cambios en la distribución de los oficios que conforman la Junta de Gobierno entre los mismos que la componen. Esta reorganización sólo será efectiva a partir de dicha confirmación.

Cuando en el transcurso del mandato de una Junta de Gobierno se hayan producido vacantes o cambios de oficio en la mitad más uno de sus miembros, deberá abrirse un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de dos meses.

REGLA Nº 64: DEL DIRECTOR ESPIRITUAL Y SUS FUNCIONES.

Corresponde al Arzobispo nombrar a quien ejerza el oficio de Director Espiritual de la Hermandad, así como removerlo de su oficio.

 

Corresponderá al Párroco de San Sebastián por estar la sede canónica de la Hermandad en la ermita de Santa Ana asumir la dirección espiritual de la misma, salvo decisión contraria de la Autoridad Eclesiástica competente.

No tomará posesión del oficio de Director Espiritual hasta transcurrido un mes desde su toma de posesión de la parroquia, a no ser que el Arzobispo provea otra cosa. Durante este plazo, la Junta de Gobierno de la hermandad, así como el Párroco, pueden ser oídos en relación con el nombramiento del Director Espiritual ante la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, la cual lo pondrá en conocimiento del Ordinario del Lugar.

Son funciones del Director Espiritual:

1º. Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la Hermandad y de sus miembros. En tanto recibe su misión del Arzobispo, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas diocesanas.

2º. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.

3º. Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, presidirá en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad.

4º. El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la Hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de ésta que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Episcopal.

5º. Sin perjuicio de lo establecido en la Regla Nº 40 sobre Cabildos de Elección, informar por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.

6º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.

7º. Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en su nombramiento.

TITULO VI: LIBROS OFICIALES DE REGISTRO DE LA HERMANDAD.

REGLA Nº 65: DE LOS LIBROS DE REGISTRO OFICIALES DE LA HERMANDAD.

Los libros de registro oficiales de la Hermandad de Nuestra Señora de Las Angustias, San José Obrero y San Pio X serán los que se detallan a continuación. 

  • Libro de Actas.
  • Libro de registro de hermanos/as.
  • Libro de Cuentas.
  • Libro de Inventario.
  • Libro de correspondencia

Aunque genéricamente se denominará en adelante como “libro”, el soporte, su archivo o tratamiento, podrá ser cualquiera, siempre y cuando cumpla con los requisitos básicos siguientes.

  • Deberá ser el más adecuado para el fin previsto, garantizando siempre su conservación y archivo.
  • Deberá ser fácilmente consultable y legible. Sin que sea necesario el uso de medios tecnológicos complicados o costosos.
  • De todo documento registrado o archivado cuyo soporte no sea papel y contenga firmas, rúbricas, sellos, imágenes o cualquier otro contenido similar; deberá conservarse el original manuscrito en el archivo de la Hermandad.
  • Cualquier documento con valor fiscal, tales como facturas, recibos de pagos y cobros, talones bancarios o cualquier otro documento similar, deberá ser conservado el original en papel hasta su prescripción fiscal.
  • No se establece ningún periodo de prescripción para cualquier documento, acta, imagen o cualquier otro dato que pudiera ser de interés para consultas futuras.

Así mismo se regulan sus contenidos, normas para su correcta confección y responsables de su apertura, actualización, archivo y conservación.

REGLA Nº 66: DEL LIBRO DE ACTAS.

Será el Secretario quién deba registrar todo cuanto acontezca en cada reunión de Junta de Gobierno, Cabildos Generales y en cuantos actos participe la Hermandad en pleno o alguno de sus miembros, y cuyo contenido o desarrollo, a juicio del Secretario, merezca figurar para su consulta posterior.

Aunque la confección y custodia del Libro de Actas corresponde al Secretario, éste podrá delegar en el vicesecretario cuando el primero no esté presente por causa justificada, y si el segundo tampoco estuviese esta tarea la puede realizar cualquier miembro de la Junta de Gobierno, dejando constancia del hecho en el acta.

Cada acta deberá ser rubricada por todos los presentes en el momento de su lectura, debiendo dejar constancia por escrito, en un anexo posterior, de las rectificaciones que hubiere lugar.

En este libro quedará constancia de un extracto o resumen de cuantos documentos se reciban o emitan en la Hermandad que por su importancia deban quedar registrados. Entran dentro de esa categoría, los presupuestos, las memorias de actividades, los informes de tesorería, los informes de los consejeros o las resoluciones adoptadas en las reuniones del consejo parroquial, etcétera, en definitiva, cualquier documento o evento que pueda ser susceptible de consulta futura para cualquier fin. 

Sea en el propio libro de actas, en un anexo o en otro auxiliar deberá llevarse un control de asistencia a los cabildos de manera que pueda consultarse presencias y ausencias en todos.

REGLA Nº 67: DEL LIBRO DE REGISTRO DE HERMANOS.

El registro de Hermanos/as contendrá los datos personales necesarios para la lógica correspondencia de la Hermandad con sus hermanos/as. 

Deberán constar como mínimo, los siguientes datos: Nombre, Apellidos, Domicilio con Código Postal y Población, Nº de Hermano, Nº de Documento Nacional de Identidad, Fecha de Nacimiento, Fecha de Alta y Estado, este último dato puede ser Alta, Baja o en Trámite. Por conveniencia administrativa pueden agregarse cuantos datos se consideren oportunos para una mayor eficacia del fin principal pretendido, que no será otro que la comunicación entre Hermandad y hermanos/as.

Los datos personales custodiados por la Hermandad no podrán ser cedidos a terceros, salvo que estos tengan acreditados su correcto tratamiento, según la normativa civil de protección de datos de carácter personal (LOPD). Cualquier otro caso requerirá del consentimiento escrito e individualizado, previo de cada hermano/a, sea cual sea el fin previsto o la persona o institución que lo solicite.

Igualmente corresponde a la secretaría de la Hermandad su confección, actualización, mantenimiento y uso del Libro Oficial de Registro de Hermanos, los medios que se utilicen deberán garantizar la seguridad de los mismos y la eficacia en su gestión.

REGLA Nº 68: DEL LIBRO DE CUENTAS.

En este libro se le dará asiento a cuantos movimientos que generen ingresos, originen gastos, así como cobros, pagos o cualquier otro movimiento que repercuta de alguna forma en la economía de la Hermandad.

Pueden incluirse, aunque no son obligatorios, los de carácter provisional, presupuestario o informativo, tales como estados de cuentas de tesorería, informes o balances contables, memorias económicas o planes presupuestarios.

Corresponderá a la tesorería de la Hermandad la confección y mantenimiento de este libro. 

Los medios, criterios contables y de imputación o procedimientos de registro y control, que se usen los establecerá el Tesorero previa conformidad del Consejo de Asuntos Económicos.

Cada asiento registrado en este Libro deberá tener su correspondiente comprobante físico original que lo acredite, sellado o rubricado a ser posible.

REGLA Nº 69: DEL LIBRO DE BIENES E INVENTARIO.

En este libro estarán relacionados los bienes propiedad o custodiados por la Hermandad. En cada registro se hará constar el nombre, el número de unidades iguales, su valor de compra si lo hubiere, le fecha de adquisición, la fecha en la que deja de pertenecer a la Hermandad, el valor por que se vende y la fecha de su última actualización.

De igual modo deberá reflejarse, sea en este mismo libro o en un anexo, los préstamos o cesiones a hermanos o a terceros; deberá constar en cada registro la fecha de cesión, el destinatario y la fecha de devolución, así como los nombres y firmas de quién lo entrega, quién lo recoge y quien lo autoriza. Cuando sea la Hermandad la receptora de un bien de un tercero, también debe registrarse ese movimiento con los mismos requisitos y los lógicos cambios.  Queda expresamente prohibido ceder a terceros útiles, enseres o cualquier otro bien que no sea propiedad de la Hermandad.  

Corresponderá a la Tesorería de la Hermandad la responsabilidad de confección, custodia, actualización y mantenimiento de este libro. Una copia actualizada del inventario será enviada a la Delegación Episcopal para los asuntos jurídicos de las Hermandades y Cofradías, coincidiendo con el inicio del mandato de la Junta de Gobierno.

REGLA Nº 70: DEL LIBRO DE CORRESPONDENCIA.

En este libro se registrarán los documentos expedidos por la Hermandad o recibidos en la misma por el medio que sea. En cada registro deberá constar el nombre del mismo, el tipo (emitido o recibido), el destinatario u origen, la fecha de emisión o recepción, así como una breve reseña de su contenido.

La labor de confección, actualización y custodia de este libro corresponderá a la Secretaría de la Hermandad, debiendo, en consecuencia dejar original al Secretario de todo documento recibido, o copia de todos los expedidos cuando el emisor sea otro distinto a este.

TITULO VII: ECONOMÍA Y BIENES PATRIMONIALES.

REGLA Nº 71: DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA HERMANDAD.

De acuerdo con el c. 319 CIC, en todo lo referente a la economía de los bienes de la Hermandad se somete a lo dispuesto en el Libro V, de los bienes temporales de la Iglesia, del Código de Derecho Canónico, así como en el derecho particular sobre la administración de los bienes eclesiásticos, decretados por la Archidiócesis de Sevilla.

La Hermandad, como persona jurídica que es, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo el Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla a la que rendirán cuentas todos los años según lo dispuesto en las Normas Diocesanas de 2016 y posteriores que pudieran entrar en vigor.

REGLA Nº 72: DE LAS FUENTES ORDINARIAS DE INGRESOS.

Constituyen los ingresos de la Hermandad, procediendo conforme a la norma del derecho: las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones, herencias y legados que puedan percibir y hayan sido aceptados por la Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, cualquier tipo de ingresos económicos, incluidos los financieros, así como aquellos otros que genere la propia hermandad en consonancia con su naturaleza y fines.

Dado que la fuente ordinaria principal de ingresos de la Hermandad, son las cuotas de los Hermanos, éstos deberán sentirse obligados al pago de las mismas y el importe será fijado por el Cabildo General, mientras este no manifieste cambio alguno, se entenderá que el importe es igual al del ejercicio económico inmediato anterior.

En el ejercicio de sus funciones, el Cabildo General puede establecer otras aportaciones de carácter extraordinario para atender necesidades concretas, estos ingresos se destinarán exclusivamente al proyecto o fin previsto y no deberán pasar nunca a ordinarios salvo aprobación de los 2/3 de asistentes al Cabildo General de Cuentas u otro extraordinario convocado a tal fin.

Toda donación cuyo donante haya manifestado previamente intención de destinarlo para un fin concreto deberá ser destinado a tal fin, salvo imposibilidad por causa justa, en cuyo caso deberá informarse al donante o sus herederos, para que procedan conforme estimen oportuno. 

REGLA Nº 73: DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA HERMANDAD.

El patrimonio de la Hermandad lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho e inventariados. La Hermandad enviará, coincidiendo con el inicio de mandato de la 

Junta de Gobierno, una copia actualizada de su inventario a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, las Hermandad se someterá a la normativa del derecho universal y particular de la Iglesia.

REGLA Nº 74: DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICA.

Las Hermandad, a través de sus Tesoreros elaborarán anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que, una vez aprobado por el Cabildo General, será presentado para su revisión al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla. Dicha declaración se hará ante el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, en doble ejemplar en los impresos normalizados establecidos por la Archidiócesis, acompañándola del acta del Cabildo General en el que hayan sido aprobadas.

REGLA Nº 75: DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

La Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir de su toma de posesión nombrará un Consejo de Asuntos Económicos, cuya proclamación y composición pondrá en conocimiento de la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías acto seguido.

El Consejo Económico antes mencionado estará integrado por el Hermano Mayor, Tesorero, Vice-Tesorero y 1 de los dos fiscales. El Secretario deberá asistir a sus reuniones y levantar la correspondiente acta, éste último tendrá voz pero no voto; así mismo, deberá trasladar sus  acuerdos al siguiente Cabildo de Oficiales que tenga lugar.

REGLA Nº 76: DE LA APORTACIÓN AL FONDO COMÚN DIOCESANO.

Para subvenir a las necesidades de la Archidiócesis, la Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual proporcional a sus ingresos.

Corresponde a la Autoridad Eclesiástica determinar dicha cantidad, que la Hermandad sufragará.

REGLA Nº 77: DE LA TIPOLOGÍA DE LOS INGRESOS Y GASTOS.

Debido a que en la elaboración de presupuestos, según reglamentación propia, existen partidas y cuantificaciones condicionadas a la tipología del ingreso o del gasto, se establecen los siguientes criterios maestros para su determinación y cuantificación.

  • Se considera ordinario todo ingreso o gasto que haya tenido presencia de forma consecutiva en los tres ejercicios económicos inmediatos precedentes. 
  • Igualmente tendrá el carácter de ordinario todo ingreso o gasto que no siendo permanente haya figurado en cuatro de los seis últimos ejercicios económicos cerrados.
  • Cualquier otro gasto o ingreso que no cumpla con alguna de las dos premisas anteriores deberá ser considerado como extraordinario.
  •  
  • Cuando en una partida se expresen de forma agrupada varios gastos e ingresos, deberá computarse como gasto o ingreso el resultado neto final de la misma. Esta excepción compete especialmente a rifas u otras partidas cuyo fin sea la captación de fondos mediante la venta de boletos.
  • Para la estimación presupuestaria y cuantificación de valores por partidas, se calculará por la media aritmética de los últimos cinco ejercicios, considerando valor cero cuando en alguno de ellos fuere nulo, pero sí computará como divisor en el cálculo de la media.  

REGLA Nº 78: DE LOS GASTOS, ADQUISIONES E INVERSIONES.

En todo lo que se refiera a la administración de sus bienes, sean gastos, adquisiciones o inversiones, la Hermandad procederá siempre de acuerdo con los principios de sencillez, humildad, caridad cristiana y sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y decoro propios de nuestra tradición y de los fines propios de la Hermandad expuestos en estas Reglas.

Se observará lo reglamentado en las funciones establecidas para los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios ya expuestas en estas mismas Reglas.

REGLA Nº 79: DE LOS FONDOS PARA CARIDAD.

Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en estas reglas, en el presupuesto anual se contemplará la asignación correspondiente a la Bolsa de caridad consistente en el 35% de los ingresos ordinarios.

REGLA Nº 80: DE LA ENAJENACION DE BIENES Y ENSERES.

Para la enajenación de los bienes de la Hermandad será necesario el permiso del Cabildo General y licencia del Ordinario.

TITULO VIII: DISPOSICIONES LEGALES Y RÉGIMEN NORMATIVO.

REGLA Nº 81: DE LAS CAUSAS PARA REFORMA DE LAS REGLAS.

Todos los hermanos están sujetos a la observancia de las presentes Reglas, este régimen normativo propio solo podrá ser modificado atendiendo a los siguientes supuestos:

1.- Cuando la normativa canónica en vigor determine la necesidad de adaptar las presentes Reglas.

2.- Mediante solicitud escrita y firmada por un número de hermanos no inferior al diez por ciento de los hermanos con derecho a voto según el último censo aprobado, y no sea contrario a Derecho.

3.- Por iniciativa de la Junta de Gobierno con causa justa y fundada.

REGLA Nº 82: DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA.

EL trámite interno a seguir para la reforma de las Reglas esta Hermandad es:

En el supuesto 1  indicado en la Regla Nº 87,  la Junta de Gobierno por delegación en una comisión a tal efecto nombrada, cuya misión será adaptar las presentes Reglas a la nueva legislación promulgada, dichas modificaciones se expondrán a los hermanos en el siguiente Cabildo General Ordinario salvo que su aplicación afecte directamente a los derechos y/o obligaciones de los hermanos,  en cuyo caso se convocará un Cabildo General Extraordinario para informar del hecho y resolver en consecuencia.

Las reformas totales o parciales a las Reglas que se propongan, mediante los supuestos 2 y 3 citados anteriormente, deberán solicitarse por escrito y dirigirlas al Secretario de la Hermandad. Una vez examinadas por la Junta de Gobierno y tras dictamen escrito, quedarán expuestas durante veinte días naturales a todos los hermanos para la presentación de posibles enmiendas o correcciones. El plazo de presentación de las referidas enmiendas o alegaciones expirará a los treinta días naturales posteriores a su pública exposición.

Una vez presentadas la Junta de Gobierno convocará Cabildo General Extraordinario de Modificación de Reglas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización de las posibles enmiendas, debiendo celebrase este dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de convocatoria.

Para su celebración, llegado el día, y una vez válidamente constituido, se necesitará además la mayoría de dos tercios de los asistentes para que las modificaciones sean aprobadas.

El trámite externo se realizará conforme dictamine la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías de Sevilla. No será necesaria la aprobación del Cabildo General de las sucesivas enmiendas o rectificaciones propuestas por el citado organismo, salvo que el Ordinario expresamente lo ordene.

La Hermandad podrá apartarse de lo dispuesto por alguna de las normas recogidas en las presentes Reglas, en caso de ser contraria a derecho en un futuro o por existir dispensa expresa al efecto, concedida por la Autoridad Eclesiástica pertinente.62

REGLA Nº 83: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

La Hermandad podrá contar con un Reglamento de Régimen Interno, que desarrollando las presentes Reglas deberá ser elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por el Cabildo General.

Al igual que las presentes Reglas, es vinculante y de obligado conocimiento y cumplimiento para todos los hermanos.

Las modificaciones en su contenido estarán sujetas a los mismos requisitos y seguirán el mismo procedimiento interno que para la reforma de estas reglas ya descrito. Queda fuera de este procedimiento la obligatoriedad de comunicación y ratificación de la Autoridad Eclesiástica por ser un documento de ámbito interno.

REGLA Nº 84: DE LA FUSIÓN U OTRA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL RELEVANTE.

El acuerdo de fusión de la Hermandad o cualquier otra transformación institucional de relevancia, sólo podrá adoptarse por el Cabildo General Extraordinario convocado a tal efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno o de, al menos una cuarta parte de los hermanos con derecho a voto.

Se requerirá para la adopción del acuerdo el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los hermanos presentes en el Cabildo con derecho a voto y siempre y cuando representen al menos al 20% del censo actualizado de hermanos con derecho a voto.

REGLA Nº 85: DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD.

La Hermandad se disolverá conforme al supuesto establecido en el Código de derecho Canónico (Canon 120), o por acuerdo del Cabildo General Extraordinario convocado al efecto, requiriéndose para ello la asistencia de la mayoría absoluta de los hermanos con derecho a voto, y el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los presentes con derecho a voto.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes y derechos de la Hermandad una vez atendidas las obligaciones pendientes y aseguradas las que no fueran realizables en el acto, siempre teniendo en cuenta todos los fines para los que fue erigida canónicamente

En cualquier caso, habrá de garantizarse que las Imágenes Titulares de la Hermandad continuarán siendo destinadas al culto, salvo imposibilidad material de fuerza mayor.

De no acordarse otra cosa por el Cabildo General, actuarán de gestores y liquidadores los miembros de la comisión de asuntos Económicos de la Hermandad.

REGLA Nº 86: DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD.

Se considerará extinción de la Hermandad, cuando a juicio de la Autoridad competente, haya dejado de desarrollar actividad alguna durante un periodo igual o superior a cien años.

Dado el caso que alguna vez, por cualquier motivo pueda considerarse próxima la extinción de esta Hermandad, mientras un solo hermano conserve tal condición, sobre él recaerán  los derechos y obligaciones de la misma, a tenor de lo establecido en los cánones 120 y 320,2,3 del Código de Derecho Canónico, entendiéndose que la refundación no podrá efectuarse mientras esta circunstancia concurra y tras expresa licencia de la jurisdicción  eclesiástica.

TITULO IX: DISPOSISICIONES FINALES.

REGLA Nº 87: DETERMINACIÓN DEL RANGO LEGAL.

En el caso de que por la Autoridad Eclesiástica se dicten normas que contradigan o alteren lo establecido en estas Reglas, quedaran sin efecto aquellos puntos de éstas que sean afectos por la nueva legislación, prevaleciendo, en consecuencia, la ley de mayor rango.

REGLA Nº 88: DE LOS SUPUESTOS Y SITUACIONES SIN COBERTURA NORMATIVA.

En todo cuanto no se incluya de manera explícita o implícita en el texto de estas Reglas, la Hermandad habrá de atenerse a lo prescrito en el Derecho Canónico, en las Normas diocesanas sobre Hermandades y Cofradías del Arzobispado de Sevilla, y a lo previsto en los usos y costumbres de las que somos herederos.

Cuando el supuesto planteado hubiere tenido tratamiento en una versión anterior de las reglas, será de aplicación la normativa que la contemple, salvo derogación expresa posterior.

REGLA Nº 89: DEL ÓRGANO CONSULTOR EN LITIGIOS DE APLICACIÓN.

Ante cualquier controversia de interpretación o de aplicación de la presentes Reglas, la Junta de Gobierno estará facultada para su resolución, sin perjuicio de cuantas reclamaciones o recursos hubiera lugar, conforme a los procedimientos legalmente establecidos. 

REGLA Nº 90: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La Junta de Gobierno en cuyo mandato tenga lugar la ratificación de estas Reglas por la Autoridad Eclesiástica continuará en sus funciones hasta agotar la duración del mismo según las Reglas anteriores, momento en el que se convocarán elecciones conforme a lo dictaminado en las presentes Reglas.

REGLA Nº 91: DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Las presentes Reglas derogan las Reglas anteriores de la Hermandad, excluyendo lo dispuesto en la precedente Disposición Transitoria.

 

DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN A TRAMITE PARA APROBACIÓN

Siguiendo instrucciones de la Delegación de Asuntos Jurídicos para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, se rubrica y sella el presente documento por el Hermano Mayor y Secretaria.

HERMANO MAYOR SECRETARIA

Antonio Bermúdez Silva                                                             Lourdes González Arias    

                              

ANEXOS

ANEXO I

ORIGEN E HISTORIA DE LA HERMANDAD

“Nació esta Hermandad al pie de un andamio, en conversaciones inquietas de un grupo de obreros, deseosos de encontrar su vida espiritual acomodada al carácter duro y sencillo de su vida ordinaria, en un ambiente esencialmente andaluz y sevillano. Por consiguiente, todas las normas y reglas que se expusieran habrían de acomodarse a este anhelo: Sencillez, espíritu de caridad, unión y afirmación social católica; dentro siempre y haciendo vivir en ella, como la savia en el árbol, la doctrina de la Santa Madre Iglesia.”

El anterior párrafo es de los primeros de los que se tiene constancia escrita en esta Hermandad, describe de forma magistral la esencia de su origen y traza las líneas maestras de su trayectoria futura.

Data su fundación del 19 de marzo de 1955, siendo párroco Don Manuel de Lassaletta y Muñoz-Seca, según consta en el acta fundacional, redactada en la sacristía de la Iglesia de San Sebastián. Originariamente pensaron sus fundadores en denominarla “Hermandad Obrera de la Presentación de Jesús al Pueblo”, en aquellos inicios solo era una idea, ni tan siquiera disponían de imagen para procesionar, fue un vecino del pueblo, dueño de una imprenta (D. Antonio Machuca Chía) quién propuso que fuese la Virgen de las Angustias, antes perteneciente al convento de la orden Mínima. El párroco acogió la idea con gran entusiasmo, por lo que así se hizo, el segundo titular San José Obrero era porque casi todos los integrantes eran precisamente eso, obreros de distintos gremios y el tercer titular San Pio X se debió a su canonización poco tiempo antes (3-sept-1954).

Fieles, desde entonces, a esta idea y en concordancia con la función encomendada a las asociaciones de fieles desde las autoridades eclesiales, aceptamos con alegría dicha Labor de apostolado, que no es otra que dar testimonio de Cristo, de sus hechos y de sus enseñanzas, en nuestro ámbito más cercano.

A finales de la década de 1970, cada primero de mayo, instaura la celebración en Romería de la procesión como celebración de la onomástica del segundo de sus titulares San José Obrero, tradición que desde entonces se ha mantenido.

Hasta nuestros días ha perdurado esta Hermandad con épocas de mayor y menor gloria en la Semana Santa estepeña, siempre preservando como valores principales la sencillez, la humildad y el compromiso de caridad por si misma o en colaboración con otros.

ANEXO II

INSIGNIAS REPRESENTATIVAS

LA BANDERA

Con forma exterior de gota de agua, confeccionada en tela lisa, sin estampados, bordados, brocados o similares; de dos colores, blanco y amarillo, divididos ambos colores en su diagonal mayor, centrada llevará superpuesta una cruz latina negra. Fijada a su vértice superior cuelga soga de esparto caída en dos vertientes iguales con veinticinco nudos en cada tramo, simbolizando las cuentas del Rosario. Tiene que ser desplegada de materia muy sencilla en cuanto al tejido, sin riqueza alguna que desdiga de la sencillez, austeridad y pobreza que debe manifestar cualquier signo de la Hermandad.

ANEXO III

OTRAS INSIGNIAS O ENSERES REPRESENTATIVOS

  • Libro de Reglas: Se usará en todo acto de juramento de hermanos, es y será  de pastas rígidas, recubiertas de tejido en color negro, en el centro de su portada figurará el escudo, podrá rodearse de otros adornos de materiales no ostentosos, será del tamaño adecuado para documentos de tamaño folio.

  • Cetros: Fabricados de materiales sencillos, en su parte superior tendrán emblemas representativos de alguno de sus titulares, deberán portarlos miembros de la Junta de Gobierno en todos los actos de culto externo o por deferencia, autoridades religiosas o civiles.

ANEXO IV

PROTESTACIÓN DE FE

A gloria y alabanza de la Santísima Trinidad; Padre; Hijo y Espíritu Santo; Tres personas Distintas y Un solo Dios Verdadero.

Nosotros los hermanos y hermanas de la Hermandad Obrera de Nuestra Señora de Las Angustias, San José Obrera y San Pío X; en esta mañana gozosa en que damos fin a los solemnes cultos celebrados en honor de nuestra primera titular y cumpliendo con lo preceptuado en nuestras Reglas.

PROCLAMAMOS QUÉ:

  • Creemos en Dios Padre; creador del cielo y la tierra, de todo lo visible e invisible.
  • Creemos en Díos Hijo; Jesucristo; concebido por obra y gracia del Espíritu

 Santo; que vino al mundo por la salvación de los hombres.

  • Creemos en Dios Espíritu Santo; señor y dador de vida; que procede del Padre y el Hijo.
  • Creemos en la Iglesia que es una; Santa; Católica y Apostólica.
  • Creemos en la comunión de los Santos; en el perdón de los pecados, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna.
  • Creemos en la sagrada EUCARÍSTIA; sacramento de sacramentos; está realmente presente; en cuerpo y alma; el Hijo de Dios; segunda persona de la Santísima Trinidad.

Igualmente; puestos los ojos en Nuestra Señora, que veneramos bajo el título de Angustias y siguiendo el magisterio de Santa madre Iglesia que reconocemos y acatamos.

  • Creemos que María fue concebida sin mancha de pecado y que subió en cuerpo y alma a los cielos. 

Así mismo los hermanos/as de esta Hermandad; de forma pública y solemne JURAMOS DEFENDER:

  • Que María es corredentora del género humano y dispensadora de todas las gracias según el sentido que la Iglesia da a estos títulos.
  • Que es madre de la Iglesia y a la que coronamos como reina de todo lo creado.

Padre Nuestro Jesús; padre bueno y bondadoso; haz que nosotros tus hijos seamos fieles a esta fe; en la que queremos vivir y morir.

Y Tú madre; Madre de las Angustias; Bendita entre las mujeres; estrella de la mañana; más pura que el sol; rosa temprana; hermosa como casa de oro; llena de gracia; vida; dulzura y 

esperanza nuestra; alcanza de tu divino hijo que gocemos de paz y amor en esta vida y disfrutemos; con nuestros difuntos; de la Gloria celestial; por los siglos de los siglos. AMÉN.

ANEXO V

ESCUDO 

ANEXO VI

SELLO OFICIAL DE LA HERMANDAD

ANEXO VII

PROTOCOLO Y DESARROLLO DEL ACTO DE JURA DE CARGOS

Cuando el Oficiante indique que deba comenzar el acto de Jura, tomará la palabra el/la secretaria saliente, en funciones de Secretaria de la junta anterior y leerá el siguiente párrafo.

“Como Secretario de la anterior Junta de Gobierno, tras la finalización del proceso electoral, habiendo resultado este eficaz y ratificada por Palacio Arzobispal procederemos al acto formal de Jura de cargos. Yo en funciones de Secretario, tomaré Juramento al Secretario entrante para que este a su vez haga lo propio con los demás, solicito pues la presencia del secretario”

como Secretario ¿jura ante Dios,su Iglesia, y ante los hermanos aquí congregados, guardar y hacer guardar las Reglas de la Hermandad De Nuestra Señora de las Angustias, San José Obrero y San Pío X, en fidelidad y respeto a los Evangelios, así como cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, para él cual ha sido elegido y ha aceptado libre y voluntariamente, para el mejor servicio a nuestros fines y mayor gloria de Dios y su Santísima Madre?

El secretario deberá Contestar: SÍ LO JURO y con la mano posada en el Libro de Reglas besará el Evangelio.

De seguido en secretario entrante tomará la palabra y formulará la fórmula de Juramento al Hermano Mayor en primer lugar.

 ¿ jura ante Dios,  su Iglesia, y ante los hermanos aquí congregados, guardar y hacer guardar las Reglas de la Hermandad De Nuestra Señora de las Angustias, San José Obrero y San Pío X, en fidelidad y respeto   a los Evangelios, así como cumplir con las obligaciones inherentes al  cargo de Hermano Mayor, para el  que ha sido elegido y ha aceptado libre y voluntariamente, para el mejor servicio a nuestros fines y mayor gloria de Dios y su Santísima Madre?

El Hermano mayor deberá Contestar: SÍ LO JURO y con la mano posada en el Libro de Reglas besará el Evangelio.

Habiendo jurado el hermano Mayor se solicitará que se pongan de pié el resto de miembros de la Junta De Gobierno, a los que se les formulará la siguiente pregunta.

Miembros de la Junta de Gobierno ¿ Juráis ante Dios,  su Iglesia, y ante los hermanos aquí  congregados, guardar y hacer guardar las Reglas de la Hermandad De Nuestra Señora de las Angustias, San José Obrero y San Pío X, en fidelidad y respeto   a los Evangelios, así como cumplir con las obligaciones inherentes a  vuestro respectivo cargo, para el  que habéis sido elegidos y habéis 

aceptado libre y voluntariamente, para el mejor servicio a nuestros fines y mayor gloria de Dios y su Santísima Madre?

Deberán Contestar: SÍ LO JURO y de seguido se nombrará individualmente a cada cual y su cargo respectivo para que se acerquen al altar y besar los Evangelios con la mano en las Reglas.  

Para finalizar el acto, el Secretario solicitará de nuevo que se pongan de pié los miembros de la Junta que acaban de jurar y le dirá….

Habéis jurado ante Dios cumplir fielmente con el cargo que se os ha encomendado, si así lo hacéis que Dios os lo premie.