EN EL NOMBRE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO.

 

PREAMBULO E INVOCACIÓN

 

Nació esta Hermandad al pie de un andamio, en conversaciones inquietas de un grupo de obreros, deseosos de encontrar su vida espiritual acomodada al carácter duro y sencillo de su vida ordinaria, en un ambiente esencialmente andaluz y sevillano. Por consiguiente, todas las normas y reglas que se expusieran habrían de acomodarse a este anhelo: Sencillez, espíritu de caridad, unión y afirmación social católica; dentro siempre y haciendo vivir en ella, como la savia en el árbol, la doctrina de la Santa Madre Iglesia.

 

En concordancia con la función encomendada a las asociaciones de fieles desde las autoridades eclesiales, aceptamos con alegría dicha Labor de apostolado, que no es otra que dar testimonio de Cristo y el sustentación de la comunidad eclesial en las más diversas circunstancias de la vida.

 

Nos sentimos fervientemente animados/as por el deseo de llevar a nuestro trabajo y en nuestra profesión el fermento de la evangelización y la santificación de los hombres y mujeres, planificando desde el ámbito de nuestras familias y proyectado hacia toda la sociedad.

 

Nuestras reglas recordarán en cada momento que no somos sino peregrinos/as hacía la Ciudad Celeste, y que debemos buscar y gustar de las cosas de arriba. La torre de la Victoria, símbolo máximo de la ciudad de Estepa, así lo predica desde su altísima y bella esbeltez, con silueta impresionante entre el blanco anfiteatro del caserío. Es todo lo que queda de lo que fue magnífico templo y convento de la orden mínima. En una de sus capillas recibió centenarios y venerables cultos nuestra Bendita Titular la Santísima Virgen De Las Angustias y el máximo emblema de la orden. La Caridad, es uno de lo pilares fundamentales de Nuestras Santas reglas. Ese emblema nos ayuda en la búsqueda incansable de de la perfección y aquel símbolo por querer estar a la altura física más cerca del cielo demuestra la vocación celeste de Estepa y de nuestra cofradía.

 Pero la fuerza que anima esta inspiración nos viene de la Fe. La fe como resorte para dar sentido pleno a nuestra acción y a nuestra misión entre los hombres y mujeres.

 

Por ello, estas Reglas quieren ser, además, portadoras de un afán constante de renovación. Quieren dar una fuerza vital a los y las cofrades para que constituyan una fuerza leal al servicio de Dios y al amparo de la Santa Madre Iglesia.

 

De Este modo Invocamos a Cristo Salvador y a su bendita Madre, La santísima Virgen, que son fuente y canal de toda sabiduría, para que nos hagan crecer en la fe, en la caridad, en la sencillez, en la unión, en la esperanza, y en definitiva, en el Amor.

 

Esperando lograrlo con la Luz Del Altísimo y la protección Soberana de la Virgen Madre, cuyo auxilio imploramos con fe y amor.

 

Deseamos pues, la aprobación de esta Reglas por la Santa Madre Iglesia, porque creemos que son la mejor garantía de acierto en el ejercicio del culto a Dios, En la promoción de los valores Humanos y en la intensificación de la vida cristiana a nivel colectivo e individual.

 

ICONOGRAFIA:

La Santísima Virgen, bajo la advocación y culto de Nuestra Señora De Las Angustias, sedente al pie del árbol de la Cruz, de la que aún prenden los lienzos del descendimiento, llevando sobre su falda el Cuerpo inerte de Jesucristo Nuestro Señor.

TITULO I

 

ORIGEN E HISTORIA DE LA HERMANDAD

 

Esta Hermandad fue fundada oficialmente el día 19 de Marzo de 1,955 por un grupo de obreros bajo la dirección del entonces párroco de San Sebastián, Don Manuel Lassaletta y Muñoz-Seca, con el fin de fomentar la devoción a nuestro señor Jesucristo y a su Santa Madre.

 

Se ha caracterizado, desde siempre, por su austeridad y espíritu de sencillez en todos sus actos.

 

En su desfile procesional no llevará banda de música ni instrumento acústico que altere el silencio y recogimiento de la Estación Penitencial, a excepción de los tambores destemplados que marcarán la marcha de la procesión. Dichos tambores, con un redoble corto indicarán, al dar el reloj oficial la hora de salida, y tras la llamada a la puerta del párroco de San Sebastián marcará el momento de partir la cruz de guía para comenzar la Estación Penitencial.

Queda totalmente excluido en el exorno del paso y de la virgen, el uso de flores artificiales, como asimismo cualquier elemento, relieve o adorno de oro, plata u otro material precioso que indiquen  riqueza, se exceptúa únicamente el rosario de su mano izquierda y la corona de la Santísima Virgen, a ser posible diadema de estrellas, aunque siempre debe caracterizarse por su sencillez.

Este mismo precepto es extensible a cualquier otro enser que pueda ser adquirido o donado a la Hermandad, debe ser digno para el fin que se pretende pero en ningún caso debe dar sensación de lujo u ostentación.

Se exceptúa a esta norma la cesión de joyas o similares por parte de Hermanos/as devotos, que deseen que la Santísima Virgen las porten durante el desfile procesional u cualquier otro acto, en cuyo caso, el diputado Mayor de Gobierno podrá conceder la gracia, siempre y cuando se coloque en lugar no visible.

Durante el desfile procesional, ningún hermano/a con la túnica de Nazareno podrá hablar salvo causa de fuerza mayor, se exceptúa las voces necesarias que con el tono más moderado posible tenga que emitir el capataz del paso y los responsables de la organización del cortejo procesional para posibilitar  la necesaria seriedad y solemnidad del acto penitencial.

 Durante el trayecto se irá rezando el Santo Rosario, se procurará que el comienzo de los misterios coincida con el paso de la Virgen por cada uno de los templos del recorrido y en el mismo se hará estación en la Parroquia de San Sebastián, entrando por el pórtico principal (Plaza de Nuestro Padre Jesús) y saliendo por la puerta lateral (Plaza De San Sebastián).

Una Representación del Santísimo Cristo del Amor y María Santísima de Valle (Vulgo Los Estudiantes) podrá acompañar a nuestra sagrada imagen vestidos con su hábito procesional e insignias representativas y la nuestra corresponderá de igual manera  en su desfile procesional.

 

 

TITULO II

 

CARACTERÍSTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD.

 

REGLA PRIMERA. DENOMINACIÓN.

 

La denominación de esta hermandad, aprobada en Cabildo de diecinueve de Marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, es de Nuestra Señora de las Angustias, San José Obrero y San Pío X.

 

REGLA SEGUNDA. SEDE

 

La sede canónica de esta Hermandad es la ermita de Santa Ana de la ciudad de Estepa, donde en su capilla situada en el muro izquierdo del Retablo Mayor se venera y recibe culto la imagen de Nuestra Señora de las Angustias y de Jesucristo Nuestro Señor después del Descendimiento.

 

REGLA TERCERA. DIA Y HORA DE SALIDA

Lunes Santo a las 10 de lanoche.

 

REGLA CUARTA. FINALIDAD

Los fines generales perseguidos son:

1.- Rendir Culto público a Nuestras Sagradas Imágenes.

2.- Procurar el perfeccionamiento espiritual de todos sus hermanos.

3.- Llegar al perfecto conocimiento de Dios.

4.- La práctica de obras de Piedad, Apostolado y Caridad.

5.- Participar en los programas generales de Pastoral de la Diócesis

6.- Cada sábado de Triduo la hermandad dedicará la misa a los hermanos fallecidos por el eterno descanso de su alma, con la presencia de Nuestras Imágenes Titulares.

7.- Si los medios económicos así lo permiten la Hermandad atenderá a sufragar una o más becas en nuestro seminario u otros estudios que así lo necesitase.

8.- Y como fines de carácter general, los de toda acción en la Iglesia, considerando como propias las urgencias que se presenten el pueblo de Dios en la misión que por delegación se nos encomiende y en la vida comunitaria de Caridad.

9.- La hermandad se hará cargo de los gastos y mantenimiento de la Ermita de Santa Ana mientras ninguna otra corporación lo haga.

 

 

 

REGLA QUINTA. LEMA

El lema de esta Hermandad es la sencillez, la humildad y el espíritu de caridad.

 

Tal es el compromiso con la Caridad que la Hermandad deberá dedicar un importe mínimo a este fin consistente en el 25% de los ingresos ordinarios.

 

 

 

REGLA SEXTA. ESCUDO

 

De forma circular, el diámetro horizontal lo divide dos semicírculos, siendo amarillo pontificio el superior y blanco el inferior, simétrica al diámetro vertical se incluye una cruz latina de color negro.

 

Para cualquier otra réplica en material rígido, enseres, insignias, materiales ornamentales de construcción o de cualquier otro tipo deberán elegirse los materiales de acuerdo a los principios de sencillez y austeridad.

 

Puede observarse el escudo en la siguiente imagen:

REGLA SÉPTIMA.

 BANDERA Y OTROS ENSERES DE REPRESENTACIÓN

 

La Bandera de esta Hermandad contiene los colores Pontificios, blanca y amarilla, divididos ambos colores en su diagonal mayor, centrada llevará superpuesta una cruz latina negra y soga de esparto caída con veinticinco nudos. Tiene que ser desplegada de materia muy sencilla en cuanto al tejido, sin riqueza alguna que desdiga de la sencillez, austeridad y pobreza que debe resplandecer en todos los actos de la cofradía.

 

Los cetros y demás insignias de forma o función similar se procurará que no muestren ostentación, compuestos por materiales sencillos y que sus motivos y ornamentos en la medida de lo posible sean alusivos a la escena representada en la imagen en la que procesione.

 

El libro de Reglas será de pastas rígidas, recubiertas de tejido en color negro, pueden admitirse adornos metálicos sencillos en portada y de tamaño adecuado para albergar documentos de tamaño folio.

 

REGLA OCTAVA. SELLO

En todos los documentos de la Hermandad se estampará el sello.

TITULO III

 

REGLA OCTAVA. VOCACION CRISTIANA.

 

Los hermanos/as han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente el bautismo, por el que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su Cuerpo y que debemos vivir en consonancia a sus mandatos y enseñanzas, siendo fieles y practicando los Santos Evangelios.

 

REGLA NOVENA. IDENTIFICACION CON CRISTO.

En la palabra de Dios, como testimonio de la predicación apostólica y animados por el magisterio de la Iglesia, los hermanos/as podrán conocer a Jesús, en quien Dios nos ha revelado su voluntad.

 

Los hermanos de esta hermandad deberán tener como ejemplo de actitud a Jesús y a su Santa Madre la Virgen, con sus actos relatados en las Sagradas Escrituras.

 

REGLA DECIMA. DEVOCION A MARIA.

 

La devoción de los hermanos/as a la Madre de nuestro Señor, debe llevarles a imitar la actitud de María, que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiéndose su vida con él, desde la Encarnación hasta la Cruz. Ella ha estado, desde el principio, siempre presente en la vida de la Iglesia y lo sigue hoy estando para nosotros como modelo de actitud cristiana.

 

En la Imagen de Nuestra Señora de las Angustias, el hermano/a debe ver a quien se identificó con el dolor de su Hijo para salvar a la humanidad.

 

REGLA DECIMOPRIMERA. COMUNIDAD DE FE.

 

La fe debe fundamentarse en la Palabra de Dios aceptada y vivida, debiéndose aceptar esto en actitudes acorde con el Evangelio.

 

A la luz de esta fe, los hermanos/as podrán conocer con mayor exactitud la voluntad de Dios y podrán dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados «Signos de los tiempos».

 

REGLA DECIMOSEGUNDA. COMUNIDAD DE AMOR.

 

Cada hermano/a, al sentirse en comunión con quienes comparten su misma fe, deberán estar siempre animados por un espíritu de servicio, que estimule e impulse la preocupación de la Hermandad, para la realización de los derechos fundamentales de las personas, y una actitud pronta y decidida para el perdón de los pecados y ofensas de los demás, como se indica en los Santos Evangelios, de forma que quienes vean esto puedan sentirse atraídos hacia Jesucristo, que hace posible en nosotros tal actitud, y así glorifiquen a Dios Padre.

 

 

 

 

REGLA DECIMOTERCERA. COMUNIDAD DE CULTO.

 

Esta hermandad tiene como fin primordial la promoción del culto público a sus titulares así como la defensa de la doctrina católica en todos sus preceptos, así mismo deberá impulsar la evangelización de sus miembros mediante la formación teológica y espiritual ejerciendo siempre la caridad cristiana.

 

La Oración, los Sacramentos y cualquier otro acto de culto debe presuponer en el hermano una actitud de vida cristiana que se celebra, consagra y compromete en la acciones de culto.

 

REGLA DECIMOCUARTA. COMUNION ECLESIAL.

 

Esta hermandad quiere reconocerse como una Asociación Pública de Fieles Canónicamente erigida, perteneciente y partícipe de la Iglesia en Estepa y manifiesta su voluntad de colaboración parroquial, a la vez que asume su misión al amparo de los dictámenes definidos en las normas diocesanas del Arzobispado y conforme al código de derecho universal de la Iglesia Católica.

 

Por ello nuestra incorporación con todas las tareas de la vida parroquial serán consideradas como un deber cristiano e inexcusable con la misma.

 

REGLA DECIMOQUINTA. POBREZA Y SENCILLEZ  EVANGELICA.

 

Somos seguidores de quién, pudiendo tener otra suerte, se identificó con la condición de los pobres, de quien hizo de la sencillez una actitud de amor y libertad.

 

Por tanto, la Hermandad rechaza toda atención de poder económico, social o político, así como los gastos superfluos, sus actuaciones y actos deberán planificarse y desarrollarse con la debida dignidad y sencillez que cada uno requiera, evitando alardes de grandeza u ostentación .

 

Los hermanos, a través del amor cristiano, deben combatir con medios evangélicos, la miseria, la injusticia y desigualdades de nuestra sociedad.

TITULO IV

MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

REGLA DECIMOSEXTA. HERMANOS/AS

 

Para ser hermano/a cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por el Derecho Canónico, es condición  imprescindible, cumplir sus preceptos y no estar afiliado o colaborar en cualquier otra entidad que se halle en oposición con su doctrina, poseer notoria honradez y ejercer actividades que no sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

 

 

REGLA DECIMOSEPTIMA. CONDICIONES DE ADMISION E INGRESO

 

Además de la anteriormente expuesta (Regla decimosexta), será necesario un conocimiento del contenido y espíritu de nuestras reglas, cuyo cumplimiento deberá prometer. 

 

El procedimiento de admisión será, entrega de documento de admisión avalado por al menos un hermano de pleno derecho, en reunión ordinaria de Junta de Gobierno se evaluará su incorporación y en caso de resultar aceptado/a, el secretario procederá a inscribirlo en el Registro de Hermanos, con ello culmina la admisión del aspirante como hermano.

 

REGLA DECIMOCTAVA. DERECHOS

 

Los hermanos/as tienen derecho de asistencia a cuantos cultos y actos organice la Cofradía dentro del espíritu de estas reglas.

 

A la asistencia con voz y voto a los Cabildos Generales.

 

A participar de la vida interna y externa de la Hermandad

 

A ser informado puntualmente y por el medio más eficaz de cuantos actos sean organizados y pueda o quiera participar.

 

A que sus datos no sean transferidos a terceros y solo sean usados para la necesaria correspondencia por parte de la Secretaría de la Hermandad.

 

Cualquier hermano/a podrá pertenecer a la Junta de Gobierno. Conforme a lo establecido en la Legislación Canónica y Diocesana.

 

REGLA DECIMONOVENA. OBLIGACIONES.

 

La obligación de cualquier hermano es conocer y aplicar las presentes Reglas, así como colaborar y participar en cuantos eventos organice la Hermandad y se le demande su presencia.

 

Las hermanas tienen los mismos derechos y obligaciones que los hermanos dentro de la hermandad, tomando parte activa en la vida de la misma.

 

REGLA VIGESIMA. BAJAS

 

Los hermanos/as podrán dejar de pertenecer a esta hermandad por renuncia o expulsión.

 

Se entenderá que renuncia a seguir perteneciendo a la hermandad:

1º. El hermano que lo haga saber de manera expresa.

2º. El que sin causa justificada, ni alegar excusa o pedir prórroga a la Junta de Gobierno, deje de satisfacer las cuotas correspondientes a un año, previo el oportuno requerimiento, causando baja.

 

En ambos casos, perderá la condición de hermano y los derechos inherentes a la misma.

 

 

Serán expulsados, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno:

 

1º. Aquellos que se viesen afectados por lo establecido en el Canon 316 del Código de Derecho Canónico y se efectuará siguiendo el procedimiento marcado en el apartado 2 del referido Canon.

 

2º. Los que con motivo de la estaciones de penitencia del Lunes Santo o en cualquier otro acto colectivo o privado organizado por la hermandad o en  representación de la misma, incurriesen en falta grave o muy grave, conforme a lo establecido en las presentes Reglas o Reglamento de Régimen Interno si existe.

 

En cualquier caso de expulsión, será incoado expediente sancionador escrito que tras su estudio y resolución se pondrá en conocimiento del sancionado y de la Autoridad Eclesiástica competente por si fuese contrario a Derecho. O si el Hermano/a, en legítimo Derecho quiera tomar alguna acción o recurrir este proceso, ante una instancia de mayor rango, conforme a plazos y disposiciones establecidas en el Derecho Universal de la Iglesia.

TITULO V

VIDA DE LA HERMANDAD

 

REGLA VIGESIMOPRIMERA. EL DIRECTOR ESPIRITUAL

 

La hermandad debe fomentar su propia espiritualidad y desarrollar un auténtico apostolado seglar. Aunque esta responsabilidad recaiga fundamentalmente sobre la Junta de Gobierno, compete de manera explícita al Director Espiritual como Delegado de la Jerarquía eclesial que debe encauzar, promover y fortalecer la caridad fraterna entre los hermanos, dirigir los actos litúrgicos de la hermandad y organizar la formación cristiana mediante catequesis, charlas y convivencias de acuerdo con las directrices pastorales. Para desarrollar esta tarea deberá contar con la colaboración de todos los hermanos y muy en especial de la Junta de Gobierno.

 

Poseerá en todas las reuniones oficiales voz, pero no voto. El nombramiento, sustitución o cese del director Espiritual, será siempre competencia de la Autoridad Eclesiástica.

 

Salvo decisión contraria documentada, por parte de la Autoridad Eclesiástica competente, tras la formación de cualquier Junta de Gobierno, será el Párroco de San Sebastián quien ocupe este puesto.

 

REGLA VIGESIMOSEGUNDA.

 FORMACION HUMANA, EVANGELIZACION Y CATEQUESIS

 

Los hermanos/as deberán participar y colaborar en cuanto organice la comunidad parroquial en orden a su formación espiritual cristiana y de sus allegados.

 

REGLA VIGESIMOTERCERA. CELEBRACIONES RELIGIOSAS.

 

La hermandad debe ayudar a sus hermanos/as a que descubran en la oración y los sacramentos las formas más excelentes de celebrar el culto a DIOS.

 

Deberán asistir todos los hermanos a:

 

1º. Celebrar las relaciones con dios en la liturgia comunitaria de la Iglesia.

2º. Al Triduo, que a modo de Ejercicios Espirituales celebrará la Hermandad en la Sagrada cuaresma y a su Función Principal de Instituto.

3   º. A la Santa Misa que en función de Gloria celebre la hermandad en la festividad de San José Obrero y onomásticas de Nuestra Señora de las Angustias y San Pio X.

4º. A acompañar a la procesión del Santísimo Corpus Christi, a la de Ntra. Sra. De la Asunción, patrona de la ciudad de Estepa, a la procesión sacramental de la parroquia de San Sebastián,  Santo entierro de Cristo Santísimo Cristo De La Buena Muerte y Nuestra Señora De La Soledad a la del Santísimo Cristo del Amor, Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima del Valle,  y a cuantos actos, de carácter religiosos, espiritual o piadoso organice la hermandad.

 

 

 

REGLA VIGESIMOCUARTA. LA ESTACION DE PENITENCIA

 

Será el principal acto de culto externo de esta hermandad. Junto con la procesión en Romería de San José Obrero.

 

Para su mejor cumplimiento, los hermanos/as deberán atenerse:

 

A seguir las orientaciones, consejos y decisiones del Hermano Mayor, o persona en quien delegue, si es justificada su ausencia y todo dentro de las normas que inspiran estas Santas Reglas.

 

A vestir con dignidad y devoción la túnica nazarena que debe estar confeccionada de un tejido sencillo de color blanco con botonadura negra, antifaz de igual tejido y de este último color con el escudo de la hermandad fijado sobre la parte inferior del mismo y a la altura del pecho, de cordón una soga de esparto lazada al cuello, atada a la cintura y caída por delante con veinticinco nudos que servirán de cuentas de rosario en la procesión. Y calzarán alpargatas de color blanco sin calcetines, medias o prenda similar, ni guantes.

 

El hermano saldrá de su domicilio con el tiempo suficiente para llegar puntualmente al templo y tanto a la ida como al regreso procurará tomar el camino más corto, sin detenerse, ni ir acompañado de persona alguna que no vista su propio hábito, como asimismo no podrá hablar ni levantarse el antifaz.

 

Ningún hermano deberá portar joyas, relojes u ornamento alguno visible que pueda identificarle durante la estación de penitencia.

 

Una vez en la Ermita y asignado su sitio en el cortejo realizará la estación de penitencia, acompañando con su voz el rezo del Santo Rosario, con la actitud de humildad y devoción tantas veces manifiesta el espíritu de estas Reglas.

 

Si por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor, tras resolución del Hermano Mayor, Diputado Mayor de Gobierno y Prioste, se suprimiese la salida procesional se celebrará un acto de carácter religioso dentro del templo.

 

La hermandad en su estación de penitencia se organizará conforme a lo que estipule el Diputado Mayor de Gobierno previo consentimiento y apoyo de la Junta de Gobierno, pero siempre deberá trasmitir humildad, sencillez y silencio, salvo en el rezo del Santo  Rosario en el que deberán participar todos los integrantes del cortejo procesional.

 

La primera insignia que abrirá el desfile procesional será la Cruz de guía que encabezará los distintos tramos de nazarenos que portarán faroles con cera encendida y entre ambas hileras, en el centro, procesionaran los juegos de insignias y representaciones si las hubiere.

 

Una representación obligada por tradición y que se mantendrá salvo causa de fuerza mayor será la del Santísimo Cristo del Amor, Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima del Valle.

 

Como acompañamiento musical solo se admitirán tambores destemplados que marcarán el paso de la comitiva en el número que se considere apropiado en función de la longitud del cortejo procesional.

 

El desfile procesional lo cerrará el Paso de Nuestra Señora de las Angustias.

TITULO VI

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

REGLA VIGÉSIMO QUINTA

 

Los órganos de gobierno son: El Cabildo General y la Junta de Gobierno.

 

REGLA VIGÉSIMOSEXTA. CABILDOS GENERALES

 

El cabildo General es el órgano soberano de la Hermandad, a donde se llevarán para su estudio y aprobación, aquellas cuestiones que por su importancia excedan de las atribuciones de la Junta de Gobierno.

 

Pueden ser Ordinarios o Extraordinarios.

 

Quedará válidamente constituido el Cabildo General, cuando concurran al mismo, en primera convocatoria un número de hermanos no menor de treinta con derecho a voto. En segunda convocatoria no será necesario el citado número de hermanos asistentes, celebrándose con los presentes, cualquiera que sea su número.

 

REGLA VIGESIMOSÉPTIMA. CABILDOS GENERALES ORDINARIOS

 

Serán estos de Cuentas y de Elección.

 

1.- De Cuentas: Los ejercicios económicos de la Hermandad coincidirán con los años naturales.

 

Consiguientemente, El cabildo general de Cuentas se celebrará anualmente dentro del primer trimestre del año siguiente, llevando las cuentas cerradas al día treinta y uno  de Diciembre del año anterior.

 

En este Cabildo, El secretario leerá la memoria Anual del ejercicio Anterior, que previamente ha debido ser aprobada por la Junta De Gobierno.

 

Acto seguido, el Tesorero presentará las cuentas de la Hermandad, con sus respectivos Justificantes, para la aprobación. Dichas cuentas han debido ser previamente revisadas por el Fiscal.

 

El cabildo General no podrá aprobar la Memoria y Cuentas  sin contar con la aprobación de lasanteriores por la Autoridad Eclesiástica.

 

Antes del cabildo, y en un plazo de diez días, toda la documentación habrá debido estar a disposición de los hermanos para su consideración y estudio.

 

Por último, el Tesorero dará lectura el presupuesto para el ejercicio siguiente, que ha debido ser aprobado con anterioridad por la Junta de Gobierno.

 

2.- De Elección. Se celebrará cada cuatro años, dentro del primer trimestre del año correspondiente.

 

Se convocará para la elección o reelección del Hermano Mayor, el cual elegirá a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

 

Con una antelación mínima de dos meses a la de celebración del Cabildo de Elección, La Junta de Gobierno citará a cabildo de Convocatoria a todos los hermanos que tengan derecho a voto, desde cuyo momento quedará abierto el plazo de presentación de candidaturas, que se cerrará un mes antes de la celebración  del cabildo de Elección.

 

El secretario enviará, una vez concluido el Cabildo de Convocatoria, a la vicaría General, una copia del censo de votantes y relación de las candidaturas presentadas, y le comunicará oficialmente día señalado, lugar y hora de la celebración del Cabildo de Elección, con le fin de que el Vicario General nombre un representante de la autoridad Eclesiástica, que presidirá la mesa electoral.

 

La mesa electoral estará compuesta por el representante de la Autoridad Eclesiástica, como presidente de la misma, y por tres hermanos designados por la junta de Gobierno, que no podrá ser candidatos y deberá tener una antigüedad mínima de cinco años, dos de los cuales actuarán como escrutadores y el tercero como Secretario.

 

Dicha mesa estará constituida permanentemente desde las diecisiete a las veintiuna horas del día señalado en la convocatoria.

 

Solo podrán emitir voto aquellos hermanos/as, que, como se indica en la Regla Décimo octava, tengan cumplidos canónicamente los dieciocho años de edad y tengan una antigüedad mínima de un año como miembro de la Hermandad. 

 

La votación será personal y secreta mediante papeleta en la que constarán los nombre y apellidos de todos los candidatos/as y en la que se marcará una “ X ” solo en el nombre del candidato/a por el cual se vote. Si alguna papeleta contuviera más de una   “ X “ el voto sería nulo.

 

El número de votos emitidos, escrutados y válidos, en primera convocatoria deberá representar, como mínimo el diez por ciento del censo electoral actualizado y será elegido aquel candidato que haya alcanzado un número mayor de votos.

 

Si escrutados los votos depositados se derivase entre dos o más candidatos o no se alcanzase el quórum anteriormente establecido, se convocará quince días después y no habría mínimo de votos depositados y será elegido el candidato que mayor número de votos obtuviese.

 

 Si en segunda convocatoria también se mantuviese un empate se pondrá el caso en conocimiento de la Vicaría General de la Diócesis para que resuelva el litigio.

 

Finalizado el Cabildo, se levantará acta del mismo y la mesa electoral proclamará al elegido/a, pero la elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del nuevo Hermano Mayor, debiendo éste por si o por medio del Secretario/a saliente , solicitar la confirmación en le plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección y la relación de los nombres y apellidos de los hermanos que el Hermano Mayor designa como miembros de la Junta De Gobierno.

 

 

En el supuesto de que no se presentara ninguna candidatura en el plazo establecido en esta Regla, al Vicario General corresponderá la decisión, a la que la Hermandad se someterá.

 

 

REGLA VIGESIMOCTAVA . CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS

 

 

            Están concebidos para aquellos casos en que surjan cuestiones imprevistas que, por su importancia y/o urgencia, excedan a las atribuciones de la Junta de gobierno.

 

Podrán ser convocados:

 

  1. Cuando así lo estimen 6 de los miembros de la Junta de Gobierno.
  2. Cuando el Hermano Mayor lo considere oportuno
  3. Cuando sea solicitado por escrito un número de hermanos igual o superior al cinco por ciento del último censo electoral, y siempre que reúnan las condiciones exigidas para tener voz y voto en el Cabildo. En el escrito de petición figurará el motivo de la misma, que será el único punto en el Orden del Día, no habiendo apartado de ruegos y preguntas.

Al recibirse la petición, se reunirá la Junta de Gobierno dentro de los siete días siguientes, por la que se estudiará y , reuniendo las condiciones indicadas, se convocará el Cabildo en dentro de los quince días siguientes.

 

 

REGLA VIGÉSIMO NOVENA. LIBROS O REGISTROS OFICIALES DE LA HERMANDAD

 

Los libros de registro oficiales de la Hermandad De Nuestra Señora De Las Angustias, San José Obrero y San Pio X serán los que se detallan a continuación; así mismo se regulan sus contenidos, normas para su correcta confección y responsables de su apertura, actualización, archivo y conservación.

 

1º Libro De Actas.

 

Será el secretario quién deba registrar todo cuanto acontezca en cada reunión de Junta de Gobierno, Cabildos generales y en cuantos actos participe la Hermandad en pleno o alguno de sus miembros y cuyo contenido, a juicio del Secretario merezca figurar para su consulta posterior.

 

Aunque la confección y custodia del Libro de Actas corresponde al Secretario, este podrá delegar en el vicesecretario cuando el primero no esté presente por causa justificada y si el segundo tampoco estuviese esta tarea la puede realizar cualquier miembro de la Junta de Gobierno, dejando constancia del hecho en al acta correspondiente.

 

Cada acta deberá ser rubricada por todos los presentes en el momento de su lectura posterior, debiendo dejar constancia por escrito, en un anexo posterior, de las rectificaciones que en su redacción pudieran haberse cometido.

 

Igualmente en este libro quedará constancia de un extracto o resumen de cuantos documentos se reciban o emitan en la Hermandad que por su importancia deban quedar registrados, entran dentro de de esa categoría, los presupuestos, las memorias de actividades, los informes de tesorería, los informes de los consejeros o las resoluciones adoptadas en las reuniones del consejo parroquial, etcétera; en definitiva cualquier documento o evento que pueda considerarse ordinario pueda ser susceptible de consulta futura para cualquier fin.

 

2º Libro de registro de Hermanos.

 

El registro de Hermanos contendrá los datos personales necesarios para la lógica correspondencia de la Hermandad con sus hermanos, deberán constar como mínimo, los siguientes datos, Nombre, Apellidos, Domicilio con Código Postal y Población, Nº de Hermano, Nº de Documento Nacional de Identidad, Fecha de Nacimiento, Fecha de Alta  y Estado, este último dato puede ser  Alta, Baja o en Trámite; Por conveniencia administrativa pueden agregarse cuantos datos se consideren oportunos para una mayor eficacia del fin principal pretendido, que no será otro que la comunicación entre Hermandad y hermanos.

 

Los datos personales custodiados por la Hermandad no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento previo de los hermanos, sea cual sea el fin previsto o la persona o institución que lo solicite.

 

Igualmente corresponde a la secretaría de la Hermandad su confección, actualización, mantenimiento y uso del Libro Oficial de Registro de Hermanos, los medios que se utilicen deberán garantizar la seguridad de los mismos y la eficacia en su gestión.

 

3º Libro de Cuentas

 

En este libro se le dará asiento a cuantos movimientos que generen ingresos, originen gastos o repercutan del alguna forma en la economía de  la Hermandad, aunque solo sean de carácter provisional, presupuestario o informativo, tales como estados de cuentas de tesorería, informes o balances contables, memorias económicas o planes presupuestarios.

 

Corresponderá a la tesorería de la Hermandad la  confección y mantenimiento  de este libro.

 

Los medios que se usen los establecerá el Tesorero previa conformidad del Hermano Mayor.

 

Cada Asiento registrado en este Libro deberá tener su correspondiente comprobante físico original que lo acredite, sellado o rubricado a ser posible.

 

4º Libro de Inventario

 

En este libro estarán relacionados los bienes propiedad o custodiados por la hermandad, en cada registro se hará constar el nombre, el número de unidades iguales, su valor de compra si lo hubiere, le fecha de adquisición, la fecha en la que deja de pertenecer a la Hermandad, el valor por que se vende y la fecha de su última actualización.

 

Corresponderá a la Tesorería de la Hermandad la responsabilidad de confección, custodia, actualización y mantenimiento de este libro, aunque si así lo consideran oportuno ambas partes puede delegarse en los/as responsables de priostía.

 

5º Libro de correspondencia

 

En este libro se registrarán los documentos expedidos por la Hermandad o recepcionados en la misma por el medio que sea, en cada registro deberá constar el nombre del mismo, el tipo (emitido o recibido), el destinatario u origen y la fecha de emisión o recepción.

 

La labor de confección, actualización y custodia de este libro corresponderá a la secretaría de la hermandad, debiendo, en consecuencia dejar original al Secretario de todo documento expedido o recibido por cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

 

 

REGLA TRIGÉSIMA. JUNTA DE GOBIERNO

 

Es el órgano rector de la Hermandad, en el que todos los hermanos delegaran las funciones de dirección y organización de la misma, para mejor logro de sus fines.

 

Estará constituida por los siguientes miembros:

 

  • Hermano Mayor
  • Teniente de Hermano Mayor
  • 4 Consilarios
  • Tesorero
  • Vice-Tesorero
  • Secretario
  • Vice-Secretario
  • Fiscal 1º
  • Fiscal 2º
  • Diputado Mayor de Gobierno
  • Prioste 1º
  • Prioste 2º
  • 3 Delegados de Caridad
  • Delegado de cultos
  • Delegado de formación
  • 5 Vocales

 

.

Celebrará reuniones ordinarias, con la frecuencia que sea necesaria, dependiendo de los asuntos que requieran atención y en función de la urgencia e importancia de los mismos, en ningún caso debe transcurrir más de 90 días naturales entre uno y la anterior o posterior, quedando validamente constituida si concurren en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso deberán asistir el Hermano Mayor y Secretario o sus respectivos sustitutos. Se levantará acta en el libro correspondiente, que firmarán todos los asistentes.

 

El secretario deberá convocar reunión, cuando así lo soliciten cinco o más miembros pertenecientes a  la Junta de Gobierno.

 

Las convocatorias a reuniones de Junta de Gobierno deberán realizarse  mediante citación escrita, en la cual debe figurar el lugar, la hora y el orden del Día;  y cursarse por el medio que más eficaz resulte para que cada miembro tenga conocimiento del acto con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

 

Cada reunión o Cabildo comenzará con la lectura del evangelio del día, seguido de las preceptivas oraciones del Padre Nuestro, Ave María y Gloria, para continuar con el resto del Orden del Día comenzando siempre por la lectura del acta anterior, las alegaciones a la misma y la rúbricas de los asistentes, encabezadas por el Hermano Mayor y Secretario.

 

Todos los puntos a tratar que requieran acuerdo deberán finalizar con una votación personal, sea pública a mano alzada en grupo, uno a uno o por aclamación unánime, cuando uno o más de los presentes solicite verbalmente que la votación sea secreta, obligatoriamente deberá realizarse la votación por este sistema, la aprobación de alguna moción deberá contar con la mitad más uno de los votos, en caso de empate el Hermano Mayor ejercerá su derecho al voto de calidad que será vinculante e inapelable.

 

Los debates o deliberaciones deberán desarrollarse con participación de todo miembro que así lo solicite, respetando turnos de palabra y réplica, no admitiéndose intervenciones fuera de tono o que contengan blasfemia, insultos o menosprecio, en tal caso el Hermano Mayor podrá retirarle la palabra o incluso obligar a retirarse al autor en caso de reiteración,  hecho que constará en al acta correspondiente.

 

Como punto final del Orden del Día figurará el apartado de Ruegos y Preguntas, en este punto no se admitirán acuerdos con votación salvo que por urgencia haya que realizarlo, en cuyo caso necesitará acuerdo unánime sobre su deliberación o aplazamiento, antes de proceder a la votación.

 

Los miembros de la junta de Gobierno desempeñarán su cargo durante el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos solo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

 

Para ser miembro de la Junta de Gobierno se exigen, además de las cualidades generales para de hermano y de las que señalan estas reglas, las siguientes:

 

  • Gozar de la capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, confiere a los dirigentes de las hermandades, de acuerdo a lo establecido en las Normas Diocesanas promulgadas por el Arzobispado.

 

  • Residir en un lugar desde donde le sea posible cumplir con la misión respectiva del oficio.

 

  • Tener dieciocho años cumplidos.

 

Todo cargo en la Junta de gobierno es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo político o funciones de gobierno en el ámbito local, regional o nacional. Ningún cargo en particular ni corporativamente podrá ostentar la representación de la Hermandad en actos ajenos a la misma que tengan carácter o matiz político.

 

  1. Hermano Mayor. El Hermano Mayor, como representante máximo de la Hermandad y responsable principal de la misma y de la Junta de Gobierno, y depositario absoluto de la confianza de todos los hermanos , deberá poseer en mayor grado todas la cualidades morales exigidas a todos los miembros de la Hermandad.

 

            Para poder acceder al cargo de Hermano Mayor ha de tener una antigüedad de al menos cinco años en la Hermandad, ser mayor de veinticinco años y tener sentido cristiano y eclesial probado.

 

            Deberá contar con el respaldo de los hermanos en todo momento de su actuación mediante reuniones periódicas. Si llegara el caso de que descuidara gravemente sus deberes, los hermanos podrán convocar un Cabildo Extraordinario, en el cual podrá juzgar su comportamiento , y , tras las pruebas oportunas, y si así lo estimaran conveniente los dos tercios de los asistentes , proponer su sustitución a la Autoridad Eclesiástica.

                 Sus funciones son:

  1. Fomentar el Culto y la devoción a nuestros amantísimos titulares.
  2. Representar jurídicamente a la Hermandad ,en el más amplio sentido , ante toda clase de Autoridades , Organismos y Corporaciones , firmando documentos públicos y privados.
  3. Presidir todos actos corporativos de la Hermandad.
  4. Convocar los Cabildos , tanto los generales como los de la junta de Gobierno.
  5. Delegar la representación de la Hermandad.
  6. Dirimir en las votaciones , en el caso de empate .
  7. Refrendar con su firma las actas, oficios, certificaciones y todos los documentos emanados desde la Hermandad.
  8.  

 

  1. Teniente de hermano Mayor: El Teniente del Hermano Mayor ayudará al Hermano mayor en todo lo que fuere necesario, sustituyéndole, con sus mismos derechos y obligaciones , en cuantas circunstancias y actos hubiere lugar.

 

Si por alguna circunstancia el hermano mayor cesara de sus funciones, sea temporal o permanente, el teniente de Hermano Mayor ocupará su lugar con los derechos y deberes inherentes a su cargo hasta la reincorporación del titular; en el caso de que la ausencia del Hermano Mayor resultase definitiva, el teniente de Hermano Mayor ostentará el cargo  hasta finalizar su legislatura, debiendo nombrar un nuevo teniente de Hermano Mayor e informar a la Autoridad Eclesiástica competente del hecho.

 

  1. Consiliarios: Serán 4 y tienen la misión específica de asesorar y ayudar al Hermano Mayor en todas las tareas y funciones que este les encomiende.

 

  1. Tesorero Las funciones del Tesorero son:
  1. Administrar los bienes de la Hermandad.
  2. Contratar los servicios que la hermandad necesite.
  3. Rendir cuentas anualmente ante el Cabildo General, con la presentación de los correspondientes justificantes, a la vez que dar a conocer, para su aprobación, el presupuesto ordinario del ejercicio entrante.
  4. Elaborar, mantener actualizados y custodiar los libros de cuentas e inventario.

 

  1. Firmar los recibos a cargo de la Hermandad.

 

5.Vice-Tesorero. Ayudará al Tesorero en sus funciones cuando éste lo estime    necesario y le sustituirá en caso de enfermedad, renuncia o incompatibilidad.

 

  1. 6. Las funciones del secretario son:
  2. Asistir a todos los actos de Gobierno da la Hermandad, autentificando con su presencia la legitimidad de los mismos.
  3. Levantar acta de todos los cabildos, tanto generales como los de la junta de Gobierno de la Hermandad, reflejándolas fielmente en el libro destinado al efecto, de las que podrá expedir, en los casos necesarios, certificándolos, con el visto bueno del Hermano Mayor.
  4. Elaborar los libros de registro de hermanos, de cuya custodia y actualización deberá ocuparse, así como del correcto uso de estos datos.
  5. Cumplimentar y actualizar el libro de registro de correspondencia.
  6. Confeccionar el censo de los votantes para las elecciones.
  7. Bajo su custodia y responsabilidad se encuentran todos los documentos de la hermandad, salvo los de Tesorería, se ocupará de su correcto archivo y conservación
  8. Anualmente elaborará la memoria de Ejercicio vencido, para que quede recogido de forma sumarial todo lo acontecido durante ese periodo, que tras la revisión y aprobación de la Junta de gobierno se expondrá en el Cabildo General de Cuentas para público conocimiento de todos los hermanos.
  9. Extender los recibos de cuotas y firmar las citaciones.
  10. Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que, a la par de su firma , autentificará todos los escritos.
  11. En todos los actos y cultos, se encargará del protocolo de la Hermandad.
  12. Será el encargado de exponer la Profesión de Fe durante la Función principal de Instituto del Domingo de Ramos.
  13.  

 

  1. Vicesecretario. Ayudará al Secretario en sus funciones cuando éste lo estime necesario y le sustituirá en caso de enfermedad, renuncia o incompatibilidad.

 

  1. Fiscal 1º.Las funciones del Fiscal 1º son:
  2. Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas de la Hermandad.
  3. Asegurarse de que el candidato a hermano antes de jurar las Reglas las conozca en su totalidad.
  4. Elevar informe a la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la admisión o expulsión.
  5. Cuidar del cumplimiento de todos los acuerdos reflejados en el libro de Actas.
  6. Inspeccionar los libros de la Hermandad a efectos de vigilar la buena marcha de la misma. dando cuentas a la Junta d e Gobierno de cuantas faltas o negligencias observara.
  7. Fiscalizar las cuentas con antelación a su presentación al Cabildo General, para aprobación de las mismas .
  8. Será el responsable del normal desarrollo de los Cabildos generales , en los que , provisto de las Reglas de la Hermandad , se hará oir , interrumpiendo o negando las intervenciones , pudiendo llegar incluso a levantar un Cabildo si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma del mismo.
  9. Portará el libro de reglas la Hermandad en todos los actos corporativos, incluyendo la renovación del juramento de fidelidad de los hermanos, en la Función Principal de Instituto.

 

  1. Fiscal 2º.ayudará al fiscal 1º en sus funciones cuando éste lo estime necesario , y le sustituirá en caso de enfermedad , renuncia o incompatibilidad.

 

  1. Diputado Mayor de Gobierno. Será quien organice cualquier acto procesional de la Hermandad, ostentará la máxima Autoridad mientras el Hermano Mayor esté haciendo funciones de representatividad y acordará con el secretario cuestiones referentes al protocolo.

 

Formará parte junto con el Hermano mayor y prioste 1º, de la terna que dictaminará sobre la no salida o recogida antes de tiempo de la procesión cuando las condiciones  climatológicas sean adversas.

 

En los Desfiles Procesionales que hayan e producirse será quien coordine funciones entre todos los implicados, debiendo ocuparse de todo lo necesario para su buen fin tanto en cuestiones materiales y aprovisionamientos como en colaboración de otros miembros de la Hermandad  sean o no miembros de la Junta de Gobierno que deberán brindarle su apoyo y colaboración

.

  1. Prioste 1º. Será el responsable del montaje físico de las imágenes en sus pasos procesionales o en su colocación temporal durante cultos u otros actos, igualmente cuidará con esmero del buen estado de los enseres a su cargo y del lugar donde se depositen mientras no estén en uso, debido a las dificultades que esta labor entraña para un reducido grupo de personas podrá solicitar la colaboración de los vocales que deberán atender esta petición y brindarles ayuda en cuantas ocasiones se les requiera.

 

  1. Prioste 2º ayudará al prioste 1º en sus funciones cuando éste lo estime necesario , y le sustituirá en caso de enfermedad, renuncia o incompatibilidad.

 

  1. Delegados de caridad. Serán tres en igualdad de rango y labor, sus cometidos serán:
  2. a) Organizar y dirigir toda la labor social y caritativa de la Hermandad.
  3. b) Procurar de acuerdo con la Junta de Gobierno la obtención de los recursos necesarios para el sostenimiento de las obras encomendadas.
  4. c) De manera preferente deberá informarse de los casos de necesidad de cualquier tipo que exista entre los hermanos o dentro de la demarcación parroquial en que se encuentra enclavada la Hermandad, a fin de remediarlos en lo posible o gestionarlos a través de algún organismo competente.
  5. d) Colaborar estrechamente con Caritas Diocesana en su Asamblea Local para coordinar funciones en la atención de los casos que se produzcan.
  6. e) Dar puntual cuenta de su actuación a la Junta de Gobierno

 

 

 

 

  1. Responsable de Cultos.- Tiene la misión de promover de común acuerdo con el Director Espiritual y visto bueno del Hermano Mayor, cuanto actos litúrgicos o de índole similar, convengan, para el fomento de nuestros dogmas de fe y promoción de nuestros principios cristianos.

 En estrecha colaboración con el Prioste en el exorno, y con el Secretario en lo protocolario, conformarán el desarrollo de todos los cultos que hayan de celebrarse, ocupándose especialmente de la designación de predicadores, sacerdotes que hayan de intervenir, con objeto de que aquellos revistan la mayor solemnidad y participación.

 

  1. Responsable de Cultos.- Deberá Promover y fomentar en estrecha colaboración con el Director Espiritual la formación religiosa, moral y humana de los miembros de la Hermandad, mediante la organización de actos encaminados al logro de estos fines.

Dedicará especial interés, recabando la colaboración de los hermanos y hermanas a la Catequesis Infantil mediante los procedimientos recomendados por la Autoridad Eclesiástica

 

  1. Vocales. Serán 5 miembros con voz y voto en los cabildos, desempeñaran aquellas funciones que el Hermano Mayor les encomiende sean permanentes o temporales, colaboraran con el resto de miembros en aquellas tareas colectivas que requieran de la intervención de todos o parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

 

Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán  adoptar un nivel de compromiso que les permita desempeñar las tareas que les sean encomendadas, sin que deba rehusar a ellas salvo por causa de fuerza mayor, debe además, tomar consideración de que la colaboración con los demás, el apoyo a los compañeros y compañeras y la ausencia de críticas no constructivas, son distintas maneras de promover la vida Interior dentro de la Hermandad, como muestra práctica de las reglas quinta y decimoprimera.

 

Sustitución de cargos en la Junta de Gobierno.

En el caso de ausencia prolongada, larga enfermedad , fallecimiento o dimisión del Hermano Mayor , éste será automáticamente sustituido por el Teniente de Hermano Mayor durante el tiempo que falte para cumplir el periodo del mandato, si este fuese menos de la mitad; en caso contrario, y si lo estiman conveniente , por unanimidad , los demás miembros de la Junta de Gobierno , se procederá a convocar nuevas elecciones.

 

Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, será sustituido por el correspondiente cargo 2º, si lo hubiere, y si lo hubiere deberá nombrarse un nuevo hermano que reúna los requisitos exigidos para el cargo, por designación del Hermano Mayor.

 

Títulos de honor de la Hermandad. Se conferirán cargos honoríficos y otras distinciones similares solo a personas e instituciones, como reconocimiento a un prolongado y fructífero servicio en el seno de la Hermandad, pero siempre este acto deberá revestirse del mayor espíritu de sencillez y austeridad.

 

Estos títulos serán concedidos por acuerdo unánime de la Junta de Gobierno en cuyo orden de día solo habrá este punto, la votación será secreta y deberá ser ratificado el nombramiento por la Autoridad Eclesiástica competente.

TITULO VII

 

ECONOMIA Y BIENES PATRIMONIALES.

 

Dado que la fuente ordinaria de ingresos de la Hermandad, con la cual habrá de atender a todos sus gastos, son las cuotas de los Hermanos, éstos deberán sentirse obligados al pago de las mismas, tanto las ordinarias como aquellas extraordinarias que el Cabildo General se viese en la necesidad de establecer.

 

Otras fuentes de ingreso de la Hermandad podrán ser las donaciones de cualquier tipo y las que por la Junta de Gobierno se estimen aceptables.

 

En todo lo referente a la economía de los bienes de la Hermandad se cumplirá lo dispuesto en las Normas Diocesanas o en su defecto lo estipulado en el Código de Derecho Canónico.

 

Anualmente se hará el presupuesto de ingresos y gastos, que deberá ser aprobado en el Cabildo General de Cuentas, conforme a la Regla Vigésimoctava, y del que solicitará la aprobación previa del Vicario General.

 

La Junta de Economía estará integrada por el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Tesorero, Vice-Tesorero, Secretario,Vice-Secretario y Fiscal 1º y 2º.

 

En todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana, la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.

Para la enajenación de los bienes de la Hermandad será necesario el acuerdo del Cabildo General y licencia del Ordinario.

 

TITULO VIII

EXTINCION DE LA HERMANDAD

La Hermandad sólo se extinguirá:

 

Cuando sea legítimamente suprimida por la Autoridad competente.

Cuando a juicio de la Autoridad competente, haya dejado de existir, transcurridos cien años sin desarrollar actividad alguna.

En caso de extinción de la Hermandad, su patrimonio, si lo hubiere, se destinará a obras benéficas en nuestra ciudad de Estepa, a juicio del Cura Párroco de San Sebastián.

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

En todo cuanto no se contenga en estas Reglas, la Hermandad habrá de atenerse a lo prescrito en el Derecho Canónico, en las Normas diocesanas que sobre Hermandades y Cofradías tiene dispuesto el Arzobispado de Sevilla  u otras que pudiera disponerse, y a lo previsto en los usos y costumbres de que somos herederos.

 

La Junta de Gobierno queda facultada para disponer, mediante reglamentación interna, lo que hubiera de determinarse en aquello que no se contemple en lo anteriormente expuesto.

 

Estas reglas sólo podrán ser modificadas, en todo o en parte, por acuerdo del Cabildo General Extraordinario convocado al efecto, y la aprobación del Ordinario.